SAP Murcia 276/2005, 24 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2005:2398 |
Número de Recurso | 317/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 276/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
JUAN MARTINEZ PEREZMARIA DEL PILAR ALONSO SAURACAYETANO RAMON BLASCO RAMON
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00276/2005
Rollo núm. 317/05
Apelación Civil.
S E N T E N C I A Nº 276/2005
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1046/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador D. Francisco Bueno Sanchez y dirigido por el Letrado D. Pedro Beltran Gamir, y como demandados y en esta alzada apelantes Dña. Mónica y D. Hugo, representados por el Procurador D. Antonio de Vicente Villena y dirigidos por el Letrado D. Antonio Hidalgo Zambudio. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de instancia citado, con fecha veintiocho de abril de 2005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra D. Hugo y Dña. Mónica debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a pagar a la actora la cantidad de 25.323,87 euros más intereses pactados desde la fecha de interposición de la demanda sin hacer pronunciamiento de condena en costas."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 317/05, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia la existencia de error en la apreciación de la prueba, con base, en síntesis, en que la misma da crédito a hechos citados en la demanda que no poseen soporte documental alguno, exponiendo cronológicamente los hechos acaecidos, señala así mismo que la única prueba documental aportada consistía en una demanda incompleta, sin referencia alguna a la cantidad reclamada, ni liquidación de deuda alguna, y que tras los diversos motivos de oposición apuntados en el escrito de contestación a la demanda, la actora aportaría un intento de notificación de la demanda a un vecino del 7º piso del edificio, donde nunca residió el demandado. Añade que el cómputo de la prescripción en ningún caso puede ser desde el día de adjudicación de la subasta, y que no se da respuesta a la oposición formulada en la contestación a la demanda, en el sentido de que se estaría reclamando como principal en este proceso los intereses nominales o remuneratorios del principal del préstamo (2.297.000 ptas.), hasta la fecha de la liquidación realizada por la entidad bancaria previa al inicio del proceso sumarial del artículo 131 LH , sin que se conozca la fecha de la liquidación, ni el importe de la misma, al adjudicarse el bien hipotecado por el mismo valor del principal del préstamo e intereses presupuestados,...
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