SAP Murcia 276/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2005:2398
Número de Recurso317/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

JUAN MARTINEZ PEREZMARIA DEL PILAR ALONSO SAURACAYETANO RAMON BLASCO RAMON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00276/2005

Rollo núm. 317/05

Apelación Civil.

S E N T E N C I A Nº 276/2005

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1046/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador D. Francisco Bueno Sanchez y dirigido por el Letrado D. Pedro Beltran Gamir, y como demandados y en esta alzada apelantes Dña. Mónica y D. Hugo, representados por el Procurador D. Antonio de Vicente Villena y dirigidos por el Letrado D. Antonio Hidalgo Zambudio. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha veintiocho de abril de 2005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra D. Hugo y Dña. Mónica debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a pagar a la actora la cantidad de 25.323,87 euros más intereses pactados desde la fecha de interposición de la demanda sin hacer pronunciamiento de condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 317/05, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia la existencia de error en la apreciación de la prueba, con base, en síntesis, en que la misma da crédito a hechos citados en la demanda que no poseen soporte documental alguno, exponiendo cronológicamente los hechos acaecidos, señala así mismo que la única prueba documental aportada consistía en una demanda incompleta, sin referencia alguna a la cantidad reclamada, ni liquidación de deuda alguna, y que tras los diversos motivos de oposición apuntados en el escrito de contestación a la demanda, la actora aportaría un intento de notificación de la demanda a un vecino del 7º piso del edificio, donde nunca residió el demandado. Añade que el cómputo de la prescripción en ningún caso puede ser desde el día de adjudicación de la subasta, y que no se da respuesta a la oposición formulada en la contestación a la demanda, en el sentido de que se estaría reclamando como principal en este proceso los intereses nominales o remuneratorios del principal del préstamo (2.297.000 ptas.), hasta la fecha de la liquidación realizada por la entidad bancaria previa al inicio del proceso sumarial del artículo 131 LH , sin que se conozca la fecha de la liquidación, ni el importe de la misma, al adjudicarse el bien hipotecado por el mismo valor del principal del préstamo e intereses presupuestados,...

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