SAP Alicante 26/2006, 19 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2006:3061
Número de Recurso654/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2006
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 26/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a 19 de enero del año dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Vicente del Raspeig; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Blas y María Inés , representados por D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con la dirección del Letrado D. JUAN GARCÍA ORTUÑO; siendo la parte apelada EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ MARTÍN, con la dirección del Letrado D. ERNESTO PÉREZ BROSETA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de San Vicente del Raspeig, se dictó Sentencia, de fecha 21 de junio del año 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando la demanda interpuesta por el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, representada por el Procurador Don José Manuel Gutiérrez Martín, contra Don Blas Y Doña María Inés , CONDENO a Don Blas Y Doña María Inés a pagar a la actora la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (9.766,56 €), más los intereses pactados al 13% anual que se siguen devengando desde el 1 de mayo de 2004, con imposición de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 / 1 / 06, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Es ponente de esta sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José SorianoGuzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la reclamación del ICO, la sentencia estima íntegramente la demanda. La otrora demandada reitera la única alegación, de prescripción, que se realizó en la contestación a la demanda.

En lo que se refiere al tema de la prescripción del principal, comparte este Tribunal las razones que llevan al Juzgador de Instancia a no apreciarla. Y lo hace porque, siguiendo la doctrina asentada por el Tribunal Supremo (S de 17 de marzo de 1998, de 17 de marzo de 1994 y 30 de diciembre de 1999 ) en el contrato de préstamo la obligación lo es siempre de devolución del capital entregado y, como tal, se trata de una prestación única con independencia de que se acuerde, por función del juego del principio de libre autonomía de la voluntad y, desde luego, de la función económica misma de la prestación de que se trata, su devolución de manera parcelada y, por tanto, de forma periódica, circunstancia que sólo afecta a la manera de devolución, pero que no altera la naturaleza de la prestación que, como tal, se encuentra sometida, en lo que hace al...

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