SAP Madrid 602/2007, 5 de Noviembre de 2007
Ponente | CARLOS CEZON GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2007:17100 |
Número de Recurso | 100/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 602/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00602/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7028156 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 100 /2007
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 369 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLLADO VILLALBA
De: Marina
Procurador: VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS
Contra: Imanol
Procurador: JOSE MARIA RICO MAESO
Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta
por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Imanol, y de otra, como demandado-apelante DOÑA Marina.
Por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Collado Villalba, en el indicado procedimiento de juicio verbal 369/06, se dictó, con fecha 10 de octubre de 2006, sentencia con Fallo del siguiente tenor:
"Que estimando en su pretensión principal la demanda promovida por el procurador D. Esteban Muñoz Nieto en nombre y representación de Imanol, condeno a Marina a que abone a la parte actora la cantidad de 3000 euros sin hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada, Doña Marina. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 13 de febrero de 2007.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 31 de octubre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.
El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
El actor, Don Imanol, reclama en la litis frente a Doña Marina la devolución de 3.000 euros que el 28 de octubre de 2005 el demandante ingresó, mediante cheque contra su propia cuenta en Caja Madrid, en una cuenta abierta ese mismo 28 de octubre en la sucursal de la calle Concejo de Galapagar del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en la que figuró como titular la demandada (folios 53 al 59 de las actuaciones del Juzgado). Doña Marina se opuso a la demanda alegando que la entrega del dinero se hizo a título de donación.
La sentencia de la primera instancia estimó la demanda, sin imposición de costas. Se razona en el Fundamento de Derecho Segundo de dicha sentencia:
"En consecuencia durante la relación sentimental ambos convivían por separado, cada uno tendía sus propias cuentas no existiendo ninguna cuenta en cotitularidad y no consta que compartiesen gastos ordinario comunes o al menos no existe rastro documental en tal sentido sin que pueda presumirse un ánimo de liberalidad de esos 3000 euros por el hecho de que por el actor se efectuasen otras disposiciones patrimoniales anteriores a favor de los hijo de la reseñada o para colaborar económicamente con deudas contraídas por ella toda vez que éste es un dato...
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