SAP Almería 82/2000, 9 de Marzo de 2000

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2000:346
Número de Recurso170/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2000
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Társila Martínez Ruiz

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

D. Alvaro Núñez Iglesias

En la ciudad de Almería, a nueve de marzo de dos mil.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 170/99, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Almería, seguidos con el nº 188/97, sobre reclamación de cantidad en procedimiento de menor cuantía, entre partes, de una como demandante Caja General de Ahorros de Granada y, de otra como demandados D. Cosme , Dª Carlos Francisco , D. Isidro y Dª Alejandro , representada la primera por la Procuradora Dª Carmen Soler Pareja y dirigida por el Letrado

D. Francisco J. Martínez Reina; los dos primeros demandados representados por la Procuradora Dª María Dolores Pérez Muros y defendidos por la Letrada Dª Susana Roca Rodríguez, sustituida en la vista por la Letrada Dª Rosa María Mascaraque Fontecha, y los restantes no comparecidos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 1999 , estimando la demanda y, en consecuencia, condenando a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de 1.846.584 pesetas, más los intereses pactados al 22'80 % anual desde el 31 de octubre de 1991 hasta el completo pago, así como al pago de las costas procesales.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de los demandados D. Cosme y Dª Carlos Francisco se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos al Tribunal previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el Rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y, seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 7 de los corrientes, con asistencia de las partes comparecidas, solicitando la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que, en sulugar, se dicte otra por la que se desestime la demanda, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda origen de esta litis dimana de un contrato de préstamo otorgado entre la actora como entidad prestamista y los demandados rebeldes como prestatarios, interviniendo asimismo los demandados hoy recurrentes como fiadores y, frente a la sentencia íntegramente estimatoria, basan estos últimos su impugnación en que, al igual que alegaron en primera instancia, consideran prescritos los intereses y, además, entienden que no deben responder solidariamente con los deudores principales, puesto que tal solidaridad no aparece claramente reflejada en el contrato, cuestionando asimismo la renuncia a los beneficios de excusión y división que en el mismo se refleja.

SEGUNDO

En...

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