SAP Cádiz 149/2003, 16 de Octubre de 2003

PonenteFernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa
ECLIES:APCA:2003:1850
Número de Recurso49/2003
Número de Resolución149/2003
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

Dª. Dª. Rosa Fernández NúñezD. Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria MesaD. Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dña. Rosa Fernández Núñez

MAGISTRADOS

D. Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa

D. Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

Juzgado de lo Penal num. Tres de Cádiz

Procedimiento Abreviado 523/02

Rollo 49/2003

En la ciudad de Cádiz a dieciséis de octubre de dos mil tres.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida por los magistrados referenciados, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo penal núm. Tres de Cádiz en el procedimiento abreviado seguido en elmismo bajo el núm. 523/02, por un delito de abandono de familia, interpuesto por Juan Ignacio , representado por la procurador Sra. Noriega Fernández y asistido por la letrado Sra. Cuevas Castellano, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Hasido Ponente, conforme el turno de reparto establecido, el Istmo. Sr. Magistrado D. Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. Tres de Cádiz se dictó, con fecha 22 de mayo de 2.003, Sentencia en el procedimiento abreviado seguido en el mismo bajo el núm. 523/02, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor de un delito de abandono de familia a la pena de ochoarrestos de fin de semana, con imposición de las costas procesales al penado.

SEGUNDO

Notificada en legal forma dicha resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Juan Ignacio , el cual, tras ser admitido y tramitado en forma, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, motivó la remisión de actuaciones a esta Audiencia Provincial donde, una vez recibidos, se procedió a su reparto y designación de ponente, señalándose día para su deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la resolución impugnada que son del siguiente tenor literal:

"Probado y así se declara quepor sentencia de divorcio de fecha 28/6/00 se fijó como contribución a las cargas del matrimonio a cargo de Juan Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, y a favor de sus dos hijos menores la cantidad mensual de 30.000 pesetas. No obstante, el acusado se reconcilió con su esposa, María Angeles y reinició la convivencia hasta septiembre de 2.001 que volvieron a cesar en esa convivencia. El 24 de septiembre de 2.001 la Sra. María Angeles formula denuncia por la falta de pago de la contribución a las cargas del matrimonio "desde hace tres meses", formulando nueva denuncia por impago de las prestaciones debidas el día 9/1/02 "desde el mes de septiembre."

El acusado al tiempo de ser citado a declarar ante el Juez instructor y antes de ello, ingresó a su exesposa la cantidad de 60.000 ptas., correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2.001, ingreso que realizó el día 23/10/2001, no constando acreditado que haya efectuado nuevos ingresos ni que haya desarrollado actividad remunerada que por su importe le haya permitido abonar las cantidades a las que viene obligado.".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Basa la parte apelante el recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Tres de Cádiz en un supuesto error en la valoración y apreciación de la prueba, con infracción del artículo 24 de la Constitución y 741 de la LECr., que le ha llevado, al dictado de una sentencia condenatoria basándose en razonamientos incongruentes y apoyada en fundamentos contrarios a los preceptos constitucionales. El Ministerio Fiscal, por su parte, impugna el recurso solicitando la íntegra confirmación de la resolución atacada por sus propios y acertados fundamentos.

SEGUNDO

Los hechos denunciados en su día, y objeto de enjuiciamiento, vienen referidos a dos episodios concretos: de un lado la denuncia formulada por María Angeles el 24 de septiembre de 2.001 por el impago de las cantidades establecidas en la sentencia de divorcio durante tres meses y, de otro, la denuncia formulada por el impago de dichas cantidades desde octubre de 1.991 al momento de interponerse la denuncia.

El juzgador a quo, condena al denunciado, hoy apelante, por el primer episodio, esto es el impago de las cantidades correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2.001, justificando que...

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