SAP Madrid 91/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:2318
Número de Recurso52/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00091/2008

Rollo de Apelación nº 52/08

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 555/07

Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Madrid

S E N T E N C I A Nº 91/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Francisco Vieira Morante

Magistrados:

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a veintiseis de febrero de dos mil ocho

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 555/07 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Madrid, seguidos por supuestos delitos contra la seguridad del tráfico y atentado siendo apelante Soledad y parte el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez en sustitución del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 12 de julio de 2008 con los siguientes hechos probados:

Valorando en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que sobre las 02:57 horas del día 3 de noviembre de 2007, la acusada Soledad, mayor de edad por cuanto nacida el 16 de diciembre de 1975 y sin antecedentes, circulaba a los mandos del vehículo marca y modelo Volkswagen Polo con matrícula número G-....-GM por la calle Génova de Madrid, no obstante haber ingerido con anterioridad bebidas alcohólicas en cantidad suficiente como para mermar sensiblemente su normal capacidad para condcucir; motivo por el cual, con ocasión de un control preventivo de alcoholemia realizado por parte de los agentes de la Policía Municipal, arrojó un resultado positivo en la primera prueba de 0,64 miligramos de alcohol por litro de aire espeirado, realizado a las 02:58 horas, negándose a realizar la segunda prueba.

La acusada al ser informada por el Agente de la Policia Municipal con número de carnet profesional NUM000 de que el vehículo iba a ser inmovilizado, se albalanzó contra el citado agente, rompiéndole el polo al tiempo que lo insultaba, sin que le llegara a causar lesiones por estos hechos.

y parte dispositiva:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Soledad como autora penalmente responsable de:

un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas d ela responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES MULTA con un cuota diaria de cinco euros, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DIECIOCHO MESES.

Un delito de atentado ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez como modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISION con la accesoria de inhablitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Si la condenada no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio las multas impuestas, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsididiaria consistente en UN DIA de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal.

Y todo ello con imposición de las costas procesales que se causaren en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la condenada que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, formado el Rollo de Apelación nº 52/08 se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente y celebrado el trámite de deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de febrero de 2008 quedaron los autos vistos para Sentencia.

Se dejan sin efecto los de la resolución recurrida que quedan redactados de la siguiente forma:

Sobre las 2,57 horas del día 3 de noviembre de 2007 la acusada Soledad, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo Volkswagen Polo con matrícula G-....-GM por la calle Genova de Madrid, y al llegar a un control preventivo de alcoholemia establecido por funcionarios de la Policía Municipal de Madrid a la altura del nº 10 de dicha vía, la acusada fue requerida para que sometiera a la correspondiente prueba que arrojó un resultado de 0,64 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, que no pudo contrastarse con una segunda prueba al desechar su práctica la propia acusada.

Cuando los funcionarios de policía pretendían inmovilizar el vehículo para su posterior retirada por una grúa, la acusada trató de dificultar las maniobras de la grúa y la actuación de los agentes, forcejeando con el policía municipal NUM001 cuando éste trataba de proceder al cierre del vehículo, y con el funcionario policial NUM002, cuando trataba de de apartar a la acusada que intentaba evitar la salida de la grúa con su vehículo, enganchándose con el uniforme policial que se rompió durante el forcejeo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRMERO.- A través del primero de los motivos que sustentan el recurso de apelación presentado por la representación procesal de la acusada Soledad, cuestiona su defensa la valoración probatoria efectuada por el juzgador de instancia, e invoca la vulneración del principio de presunción de inocencia en relación con la condena que le han impuesto por su presunta participación en un delito contra la seguridad del tráfico.

La recurrente sostiene, que tal y como se declara probado en la resolución dictada, fue requerida para la práctica de una prueba de alcoholemia en el curso de un control preventivo, y los propios funcionarios de la policía que realizaron la intervención hicieron constar que no efectuó ninguna maniobra irregular y que la pararon de forma aleatoria. Añade que tampoco los síntomas a que aluden los agentes son indicativos de un estado de embriaguez, por cuanto solo hicieron referencia a olor a alcohol y a ojos...

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