Resumen
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA. ELEVACIÓN A PÚBLICO. BIEN GANANCIAL.- Independientemente de la validez o nulidad de la venta al tratarse de un piso ganancial, de la posibilidad o imposibilidad de impugnar dicha validez después de una sentencia firme declarativa de la validez de la venta, o de la salvaguarda de las acciones que pudieran corresponder a la esposa codemandada frente a su esposo, tales cuestiones son ajenas a la presente litis, pues la pretensión del actor se sustenta en el art.1.279 del C.C. a tenor del cual los contratantes podrán compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura pública de un contrato. PAGO.- La obligación de pago del precio es única, aun cuando se fraccione su abono para facilitar el cumplimiento de aquélla por el deudor y por ello el plazo de prescripción es el de quince años. Si tenemos en cuenta que el contrato fijó en 158 mensualidades el pago del resto del precio, significa que el ultimo mes de pago correspondería al mes de Mayo del año 1.988, y si la demanda reconvencional se interpuso el dia 2 de Noviembre del 2.000, los pagos anteriores al mes de Noviembre de 1.985 estarían prescritos. Se desestima la apelación.-
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Extracto
Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª, de 15 de Noviembre 2003
D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sección 10 1280A C/ FERRAZ 41 Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935 N.I.G. 28000 1 7004217 /2002 Rollo: RECURSO DE APELACION 249 /2002 Autos: MENOR CUANTIA 255 /1999 Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID De: Jose LuisProcurador: IGNACIO ALONSO VERDU Contra: AliciaProcurador: ANTONIO GARCIA MARTINEZ PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROSSENTENCIA NºIlmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDESD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS En MADRID , a quince de noviembre de dos mil tres.La S...Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 523 , 710
- Código Civil. - Artículos 1257 , 1279 , 1322 , 1964
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