SAP Lleida 217/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2005:455
Número de Recurso381/2004
Número de Resolución217/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

D. ALBERTO GUILAÑA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIADª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 381/2004

Procedimiento ordinario núm. 668/2003

Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5)

SENTENCIA NÚM. 217/2005

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintisiete de mayo de dos mil cinco

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 668/2003, del Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5), rollo de Sala número 381/2004, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de mayo de 2004. Es apelante la parte actora PRENAFETA Y BONEU S.L. , representado por el/la procurador/a CONCEPCION GONZALO UGALDE y defendido/a por el/la letrado/a RAMON BARRUFET OLIVART. S'opone a la apelación la parte demandada INVERSIONS LLEIDA S.L., representado/a por el/la procurador/a MªJOSÉ ALTISENT CAMARASA y defendido/a por el/la letrado/a JOSE Mª SIMON SOLANO. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la part dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2004, es la siguiente: "FALLO. Se desestima íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Gonzalo, en nombre y representación de PRENAFETA Y BONEU, S.L. contra INVERSIONS LLEIDA S.L., ambos circunstanciados, imponiendo a la actora las costas de esta litis. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de PRENAFETA Y BONEU S.L. interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente. Mediante auto de fecha 26-10-04 se desestimó el recibimiento a prueba en esta alzada solicitado por la part apelante. A continuación se entregaron las actuaciones a la magistrada ponente para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 21 de marzo de 2005 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la mercantil actora interpuso demanda ejercitando la acción de cumplimiento del contrato de compraventa concertado entre las partes mediante documento privado suscrito el 30 de marzo de 2001, pretensión ésta que se desestima en la sentencia de primera instancia argumentando que al plantearse la demanda el contrato de compraventa ya está resuelto, siendo dicha resolución consentida y aceptada de forma expresa por la demandada y tácitamente por la actora, sin que ésta pueda exigir el cumplimiento forzoso del contrato cuando ha sido ella quien ha incumplido previamente, y sin que exista incumplimiento imputable a la demandada porque la negativa de la actora para otorgar la escritura pública en la fecha fijada no se fundamenta en ninguna cláusula contractual. La demandante interpone recurso de apelación invocando el error en la valoración de la prueba en que incurre el juzgador a quo al conceder certeza absoluta a las explicaciones ofrecidas por la parte demandada para justificar el incumplimiento de sus obligaciones como vendedora, trasladando la responsabilidad a terceros pese a la falta de prueba de tales afirmaciones, mientras que las razones expuestas por esta parte para justificar su negativa a otorgar escritura pública han sido admitidas de contrario y en el momento en que fue requerida al efecto no podía contratar el suministro de servicios esenciales para el funcionamiento de la vivienda (agua y luz) ni utilizar el garaje y trasteros. Como consecuencia de lo anterior se denuncia la infracción del art. 1.100 del C.C en virtud del cual ninguna de las partes puede exigir el cumplimento de las obligaciones a la otra parte cuando no ha cumplido con las suyas, y del art. 1.258 C.C. por tratarse de obligaciones que con consustanciales al contrato de compraventa, concluyendo que esta parte siempre estuvo dispuesta a cumplir el contrato, que nunca ha reconocido que el contrato esté resuelto y que su negativa a escriturar deriva del incumplimiento previo de la demandada.

SEGUNDO

No ha sido objeto de controversia que las partes suscribieron sendos contratos privados de compraventa de fecha 30 de marzo de 2001 respecto de varias unidades inmobiliarias de un mismo edificio, entonces en construcción, siendo el objeto en cada de dichos contratos una vivienda, una plaza de aparcamiento y un trastero, acordando, entre otras estipulaciones, que "el vendedor se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de dos meses contados desde la obtención del certificado final de obra, y ambas partes se obligan a firmar la escritura pública de compraventa dentro de este plazo". Una vez obtenida la certificación de final de obra (10 de julio de 2003) las partes otorgaron el 9 de septiembre de 2003 escritura pública de compraventa respecto uno de aquéllos contratos privados y posteriormente, con fecha 26 de septiembre del mismo año, la vendedora convocó mediante burofax a la compradora para que compareciera en la notaría el día 3 de octubre para la firma de la escritura correspondiente al segundo de los contratos privados. A dicha convocatoria contestó también mediante burofax la compradora exponiendo que se estaban incumpliendo varios puntos del contrato privado puesto que en esa fecha la vendedora sólo estaba en condiciones de entregar la vivienda, sin que se pudiera acceder ni disfrutar del parking ni del trastero, y en caso de no ser así instaba a la contraparte a fijar una fecha para realizar una inspección de los mismos y en caso de ser satisfactoria no habría ningún problema en firmar la escritura. Se exponía también que en esa fecha (3 de octubre de 2003) no se ha podido dar de alta el suministro de luz ni de agua, interesando una respuesta sobre el problema existente al respecto, y finalizaba exponiendo su deseo de firmar la escritura para poder disfrutar en condiciones de las nuevas propiedades. Ante la incomparecencia de la compradora en la notaría en la fecha indicada, la vendedora procedió el día 24 de octubre a comunicar la resolución del contrato poniendo a disposición de la compradora el 50% de las cantidades entregadas, en aplicación de la estipulación octava según la cual "el incumplimiento por parte del comprador de cualquiera de las obligaciones de pago establecidas en el presente contrato dará lugar a opción por parte del vendedor a la resolución de la...

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