SAP Lugo 239/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2006:603
Número de Recurso164/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA N° 239

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE-SUSTITUTO

Lugo, diecinueve de julio de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n. 164/2006,

dimanante de Juicio de alimentos Provisionales n.° 595/2005 seguido en el Juzgado de Primera

Instancia de Lugo n° Cinco sobre guarda y custodia de un menor; siendo apelante-apelada Marí Luz , representada por la procuradora Sra. Erlina Sabariz García y asistido del

letrado Sr. Fiuza Diego y apelado-apelante Jose Francisco , representado por el

procurador Srª. de Vega Villa y asistido del letrado Sr. Veiga Aguiar, y el Ministerio Fiscal;

actuando como ponente la Presidenta, Iltma. Sra. Dª. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha siete de febrero de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia de Lugo n° Cinco, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de relaciones paterno filiales interpuesta por la Procuradora Paloma de Vega Villa en nombre y representación de Don Jose Francisco contra Doña Marí Luz sujeto a la patria potestad de ambos progenitores quedan bajo la guarda y custodia de la madre. Hasta que el niño cumpla tres años y medio el padre podrá tenerlo en su compañía los sábados y domingos alternos desde las 11 de la mañana hasta las 20 horas. Las entregas y recogidas las hará el padre o un familiar en el domicilio en que reside el menor. Además podrá tener en su compañía el niño un día a la semana una hora, que a falta de acuerdo será el miércoles de 20 horas a 21 horas. A partir de ese momento pasará el menor con el padre fines de semana alternos desde el viernes a las 20,00 horas hasta las 21 horas del domingo. Además podrá tener en su compañía al niño un día a la semana una hora, que a falta de acuerdo será el miércoles de 20 horas a 21horas. Las vacaciones escolares de verano del menor la compartirán por mitad ambos progenitores, correspondiéndole a la madre elegir los años pares y al padre los impares; en cuanto a las vacaciones de Navidad se distribuirán igualmente por mitad entre ambos progenitores, en periodos que vayan del 22 al 30 de diciembre y el segundo del 30 de diciembre al 6 de enero; dichos turnos serán rotativos, correspondiendo al padre el primer turno en los años impares y así sucesivamente. Las vacaciones de Semana Santa redistribuirán en dos turnos alternativos igualmente, el primero desde el lunes hasta el Miércoles Santo; y el segundo desde el Jueves Santo hasta el Domingo de Resurrección. Corresponderá a la madre el primer turno los años impares así sucesivamente. Cuando corresponda al padre disfrutar la segunda mitad de las vacaciones escolares del menor el padre reintegrará al menor al domicilio familiar dos días antes del comienzo del curso escolar. El padre y la madre se mantendrán informados mutuamente, y en todo momento, del lugar donde pasen con el menor las vacaciones preestablecidas. El padre y la madre podrán comunicarse telefónicamente con el menor cuando lo desee. El padre podrá estar con su hijo una hora del día del cumpleaños del menor cuando esa fecha no coincida en fin de semana que corresponda a la madre, a falta de acuerdo desde 20 horas a las 21 horas. En caso de "puente vacacional" que enlace con fin de semana que disfrute al menor con su padre, se extiende el régimen de visitas hasta o desde...

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