Resumen
"PROCEDIMIENTO DE JURA DE CUENTAS. RECURSO DE APELACIÓN. AUSENCIA DE IMPULSO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ""se tendrán por abandonadas las instancias y recursos de toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia; y de uno, si estuviera en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación"". En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima la apelación."
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Extracto
Auto nº 115/2005 de Audiencia Provincial - Sevilla, , Sección 2ª, de 03 de Mayo 2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLASección SegundaN.I.G. 41065209501980171Nº Pr...
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