SAP Alicante 412/2007, 8 de Noviembre de 2007
Ponente | FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN |
ECLI | ES:APA:2007:2379 |
Número de Recurso | 93/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 412/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 493 (Mercantil n.º 93) 07.
PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 127 / 2007..
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM. 412/07
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a ocho de noviembre del año dos mil siete.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Carlos, apelante por tanto en esta alzada, representado por la Procuradora D.ª AMANDA TORMO MORATALLA, con la dirección del Letrado D. FERNANDO MARTÍNEZ ESCOLAR; siendo la parte apelada LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES, representada por la Procuradora D.ª FABIOLA MONERRIS JUAN, con la dirección del Letrado D. JOSÉ LUIS MARCO BLASCO.
I - ANTECEDENTES DE HECHO.-
En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 7 de noviembre del 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Monerris en nombre y representación de SGAE y se condena a Don Carlos a pagar a la actora la cantidad de 1.201,09 euros más los intereses legales desde desde la fecha de interposición de la demanda y las costas".
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 / 11 / 07, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Mediante el recurso de apelación que se ha interpuesto, la parte recurrente persigue que se revoque la resolución dictada en primera instancia y que este Tribunal, procediendo a un nuevo examen de las actuaciones, dicte otra favorable a sus intereses. Ya se adelanta que la valoración que efectúa este Tribunal es coincidente con la del juzgador de instancia, sin que de lo alegado en el escrito de interposición del recurso se advierta motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la resolución recurrida, la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en...
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