SAP Castellón 276/2007, 28 de Diciembre de 2007
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:2007:1323 |
Número de Recurso | 208/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 276/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Civil nº 208/07
Juzgado: CS-2
Ordinario nº 1090/05
S E N T E N C I A Nº 276
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Pedro Luis Garrido Sancho
Doña Aurora de Diego González
En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Castellón, en los autos de juicio ordinario nº 1090/05, y en el que han sido partes, como apelante, CONSTRUCCIONES SOBO CASTELLON S.L., representada por la Procuradora Sra. Olucha Verella y asistida por el letrado Sr. Esbri Portales; y como apelada, la mercantil NAUTICA FUENTESMAR S.L., representada por la Procuradora Sra. Usó Amella y asistida del Letrado Sr. Carrasco Jiménez.
En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2006 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda formulada por Náutica Fuentesmar S.L. contra Construcciones Sobo Castellón S.L., condeno a dicha demandada a que satisfaga a la actora la suma de 4.419,34 euros. Con relación a los intereses estese a lo dispuesto en el fundamento de derecho sexto de esta resolución. Se imponen las costas a dicha demandada.
Notificada dicha resolución a las partes, se preparó e interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene identificada en el encabezamiento de la presente, el que, por serlo en tiempo y forma, se admitió a trámite en ambos efectos, siendo impugnado por la contraparte, que solicitó su desestimación, tras lo se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron repartidas a esta Sección Primera donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado el pasado 18 de diciembre.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.
El presente juicio ordinario deriva de un proceso monitorio instado por la mercantil demandante y ahora apelada contra la sociedad ahora apelante, que al recibir la oposición de esta, derivó, por mor de cuanto se dispone en el art.818 LEC, hacia el proceso declarativo correspondiente, habiéndose si estimada en la instancia la demanda y desestimada la reconvención, pronunciamientos contra los que ser alza la citada recurrente a fin de que con revocación de la sentencia dictada y sobre la base una presunta valoración equivocada de la prueba por parte del juzgador, se dicte otra que desestime la demanda y estime su reconvención sobre la base de la misma argumentación, es decir que las reparaciones realizadas en su embarcación y cuyo precio se reclama, no solo se realizaron de modo completamente inadecuado sino que originaron daños en aquella que hubieron de ser reparados por otro profesional cuyo precio se reclama.
El recurso, a cuya estimación se opone la parte actora, debe ser en parte estimado. En efecto, tras el visionado del soporte CD donde consta gravada la sesión del...
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