SAP Valencia 549/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2008:4282
Número de Recurso348/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución549/2008
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA nº 549

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a once de septiembre de 2008.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2008, recaída en autos de juicio verbal número 1479/2007, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº SEIS de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Raúl , representado por Dª Elena Herrero Gil, Procuradora de los Tribunales, asistido de Dª. Isabel García Alba, Letrada; y, como apelada, Dª. Sonia , que no ha comparecido en esta alzada,

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas.>>

SEGUNDO

Las parte demandante en oposición del juicio monitorio D. Raúl , interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis,

Se había producido un error en el Juzgador en cuanto a la constitución de las partes, y a sus pretensiones en el procedimiento. Dª. Sonia , demandante en juicio monitorio, tras la oposición de D. Raúl no compareció al acto del juicio. Entiende la parte recurrente que Dª. Sonia era la demandante, sin que compareciera a juicio, incurriendo en error el Juzgador en el antecedente de hecho primero de la sentencia cuando afirma que la demanda fue repartida al Juzgado y tras alegarse los hechos y fundamentos jurídicos que se consideraban de aplicación, terminaba suplicando la condena de la demandada al pago de 516,35 euros, de principal, intereses y costas. Dentro de la confusión se manifiesta en el hecho segundo de la sentencia que se citó a la demandada en oposición y que no compareció a juicio, entendiendo que no es correcta dicha afirmación y que la sentencia, en cuanto al menos en el suplico de condena, incurre en incongruencia.

Error en la valoración de la prueba. De la documentación aportada resultó de especial dificultad reducir las facturas de suministros a la vigencia del contrato, consignándose 400 euros, que junto al importe de la fianza de 480 euros suponía - al entender de la parte apelante- que quedara saldada la cantidad reclamada. Por ello, una vez sumados 400 a 480 euros, por la fianza no devuelta, y el descuento de 123,21 euros, suman el importe de 1003,21 euros, por lo que, reclamándose el importe de 1003,21 euros. Por ello, reclamándose un importe de 916,35 euros, existe un saldo a favor de la apelante de 86,86 euros, cantidad que deberá ser restituida del importe consignado.

Terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, se estime el recurso, y se acuerde la restitución a la parte apelante de 86,86 euros, con expresa condena en costas a la contraria por su evidente mala fe y temeridad.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 4 de septiembre de 2008, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Razonó la sentencia de primera instancia.

"Teniendo en cuenta, las manifestaciones de las partes en sus correspondientes escritos alegatorios, así como el contenido del contrato de fecha 24-9-03, en el que se pactaba una duración de un año, que la entrada en vigor del contrato es de fecha 1-10- 03, y, que en cuanto a los suministros, el pago de...

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