SAP Granada 116/2008, 7 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2008:871 |
Número de Recurso | 578/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 116/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
SENTENCIA N Ú M. 116
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. EDUARDO L. MARTÍNEZ LÓPEZ
En la Ciudad de Granada, a siete de marzo de dos mil ocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 578/07- los autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 453/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motril, seguidos en virtud de demanda de D. Mariano , contra Dª Begoña , siendo parte el Ministerio Fiscal.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 2 de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Mariano , frente a Begoña , siendo parte también el ministerio fiscal, con imposición al primero del pago de las costas procesales devengadas en esta instancia.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
En el presente litigio de modificación de medidas acordadas en proceso matrimonial, el actor Sr. Mariano pretendió que se alterase la guarda y custodia de la menor hija de los litigantes, que venia atribuida a la progenitora, la demandada Sra. Begoña , a virtud de sentencia firme. En su petición interesaba que le fuese atribuida a él, con la consiguiente alteración del régimen de visitas y estancia, que debía establecerse a favor de la madre. Subsidiariamente pidió que se acordara una guarda y custodia de manera compartida, aunque realmente se trataba de una modificación del régimen de visita y estancia que pasaba de dos fines de semana alternos al mes a tres y la mitad de las vacaciones, aumentándose las de verano en quince días mas, esto es, del 15 de Julio al 31 de Agosto. Esta pretensión fue combatida por la progenitora, quien alegando las circunstancias psíquicas del demandado, el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias y su desinterés hacia el menor, pretendió que se modificara el régimen de visitas y estancia reduciéndolo a un solo fin de semana al mes, cuanto mas contemplando la conveniencia de mantener la atribución de la guarda y custodia a la madre ante la estabilidad que había alcanzado el menor, aun cuando el Juzgador desestimo esta pretensiones en el acto de la vista al no haberse formulado reconvención, lo que motivo el oportuno recurso que fue desestimado in voce con la consiguiente protesta.
La sentencia desestimó la modificación interesada por la parte actora, por no apreciar un cambio sustancial en las circunstancias, decisión contra la que solo ha formulado recurso dicha parte, sin que la demandada haya mantenido sus pretensiones, por lo que solo queda en pie analizar las del actor, quien reproduce sus peticiones iniciales, sobre la base del error cometido por el Juzgador al valorar la prueba.
Señalaba esta Sala en sentencias de 16 de Marzo, 1 de Junio y 9 de Noviembre de
2.007 que cualquier pretensión modificativa de las medidas acordadas en sede matrimonial y sustentada en el artículo 91 del código civil , exige una cumplida prueba de...
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