SAP Vizcaya 155/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2008:115
Número de Recurso147/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-06/015103

A.p.ordinario L2 147/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 470/06

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Recurrente: Octavio

Procurador/a: OIHANA PEREZ VALCARCEL

Recurrido: C.P. DIRECCION000 NUM000

Procurador/a: CRISTINA GOMEZ MARTIN

SENTENCIA Nº 155/08

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao, a dieciocho de febrero de dos mil ocho

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 470/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante-demandante Octavio representado por la Procuradora Sra. Oihana Pérez Valcárcel y con Letrado Sr. Juan M. Moreno Lombardero y como apelada-demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE BILBAO representada por la Procuradora Sra. Cristina Gómez Martín y con Letrado Sr. Javier Arechabaleta Unzueta; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7 de noviembre de 2006.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 7 de noviembre de 2006 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Dña. Oihana Pérez Valcarcel, en nombre y representación de D. Octavio, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE BILBAO, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados contra la misma, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 147/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante D. Octavio, propietario de un local sito en la planta baja de la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Bilbao, interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia, que desestimó la demanda interpuesta contra la Comunidad de Propietarios del edificio, ejercitando la acción impugnatoria de los acuerdos comunitarios adoptados el 31 de enero de 2.006, por la que interesa la nulidad de la compraventa del local sito en los bajos que ocupa parte del portal y hueco de escaleras, y la forma de pago de esa compra y de la instalación del ascensor, al considerarlos contrarios a las materias que puede adoptar la Junta de Propietarios según el art. 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y a la exención del pago de gastos contemplada en la Norma Cuarta de los Estatutos así como a lo dispuesto en el art. 9.1.e) en relación con el art. 3 de la LPH.

Argumenta su recurso de apelación el demandante D. Octavio en el sentido de que impugna el acuerdo comunitario por el que se le obliga a comprar una lonja y a pagar un precio, y, si así se hubiera acordado, a pagar la instalación del ascensor con arreglo a unos porcentajes distintos a las cuotas de participación, habiéndose acordado porcentajes de pago no aprobados por unanimidad ni por resolución judicial, y, aclarando que no impugna la instalación del ascensor, para a continuación efectuar unas alegaciones sesgadas e interesadas de los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios impugnada, que ya fueron desestimadas.

SEGUNDO

Con carácter previo, señalar que las manifestaciones que efectúa el...

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