SAP Cantabria 151/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2005:931
Número de Recurso184/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 151/05

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a veintiocho de Abril de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 338/03 , Rollo de Sala número 184/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Laredo, seguidos a instancia de DIRECCION000 DE LAREDO contra DOÑA Gloria , DON Carlos Jesús y VODAFONE ESPAÑA,S.A.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante DIRECCION000 DE LAREDO, representada por el Procurador Sr. Arguiñarena Martínez y defendida por el Letrado Sr. Alonso Cuadra; y apelada VODAFONE ESPAÑA,S.A. representada por la Procuradora Sra. Mirapeix Eckert y defendida por el Letrado Sr. Herreros Cobo; DOÑA Gloria y DON Carlos Jesús .

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Laredo, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha veintiséis de marzo de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz,en nombre y representación de La DIRECCION000 de Laredo, contra doña Gloria , don Carlos Jesús , declarados ambos en rebeldía procesal y VODAFONE ESPAÑA,S.A., representado por el procurador Sr. Cuevas Iñigo, condeno a citados demandados a que en el plazo de 15 días procedan a retirar de la estación base de telefonía móvil instalada en el inmueble, las antenas y cualquier otro equipo o elementos instalados en la fachada de las terrazas y demás elementos comunes del edificio. Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria, donde se señaló para votación y fallo del recurso el día 18 de, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo del artículo 465.1 LECivil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia que estimó parcialmente la demanda en cuanto ordena la retirada de la estación base de telefonía móvil instalada en el inmueble de los demandados, antenas y cualquier otro equipo o elementos instalados en la fachada de las terrazas y demás elementos comunes del edificio pero desestima el resto de peticiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

El recurso solicita que se estime íntegramente la demanda y que se ordene a la demandada retirar equipos y antenas instalados en la terraza e interior del apartamento con indemnización a la actora. Para ello, alega el artículo 7.2 Ley de Propiedad Horizontal según el cual "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

No consta que la actividad que se desarrolla en el inmueble arrendado por parte de la demandada "Vodafone España, S.A." se encuentre prohibida por los estatutos de la comunidad. Tampoco que contravenga las disposiciones legales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas; a tal fin cita el recurso la Orden de 15 de marzo de 1963 si bien no parece que se pueda calificar la telefonía móvil como una actividad cuyo objeto sea "fabricar, manipular, expender o almacenar" un producto susceptible de originar riesgos graves. Se plantea si se trata de una actividad...

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