SAP Málaga 134/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2008:794
Número de Recurso1028/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Marbella (Málaga) se siguió procedimiento ordinario número 917/2003 , del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha cinco de junio de dos mil siete se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador D. Carlos Serra Benítez, en nombre y representación de la entidad Comunidad de Propietarios de los EDIFICIO000 NUM000 y NUM001 debo absolver y absuelvo a Dña. Marisol de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente controversia judicial trae causa de la demanda presentada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de los EDIFICIO000 NUM000 y NUM001 de la URBANIZACIÓN000 de Marbella (Málaga) en noviembre de dos mil tres dirigida contra la comunera doña Marisol, propietaria del apartamento NUM002 NUM003 del EDIFICIO000 NUM001, al imputársele haber llevado a cabo obras sobre elementos comunes del edificio sin contar con el consentimiento unánime de los restantes comuneros en Junta de Propietarios, concretamente se decía que había levantado las tejas de la cubierta de la última planta practicando una terraza de uso privativo, lo que traía como consecuencia que afectaba a la configuración estética del edificio y un potencial perjuicio al vecino del piso inmediatamente inferior de sufrir humedades y filtraciones, por lo que por acuerdo unánime adoptado en Junta de veinticinco de agosto del año dos mil se decidió ejercitar acciones judiciales contra el titular del referido piso, solicitándose al efecto el dictado de una sentencia judicial por la que se declarase ilícita la obra ejecutada y se condenara a la demandada a la reposición de la cubierta a su originario estado, pretensión a la que se opuso la Sra. Marisol en tiempo y forma al contestar la demanda al indicar que según constaba en escritura pública que aportaba de fecha dieciocho de junio de dos mil dos otorgada ante el Notario de Marbella don Rafael Requena Cabo, fue a partir de dicha fecha, no antes, cuando adquiriera la titularidad dominical del referido inmueble por compraventa de don Eugenio (documento número uno de la contestación a la demanda) -folios 67 a 77-, por lo que las cuestionadas obras habían sido ejecutadas con anterioridad, sin que, por tanto, tuviera obligación de reponer la obra que se decía ilegal, citando en apoyo de su tesis la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 30 de junio de 2004 , pero, además, negaba la existencia de obras realizadas sobre elementos comunes, pues no se acreditaba que así lo fuera de contrario por el plano que se adjuntaba como documento número tres de la demanda -folio 11-, afirmando que las terrazas habían sido realizadas por la propia promotora del edificio, por lo que no existía afectación de elemento común alguno, ya que la existencia de una terraza "privativa" no producía ningún tipo de perjuicio a la Comunidad de Propietarios, terraza que, además, decía, no era visualizable desde ningún lugar del edificio, y mucho menos desde el exterior, según fotografías que acompañaba (documentos números dos y tres de la contestación) -folio 78- sin que pudieran ocasionar perjuicio al vecino del piso inferior, dado que desde su ejecución no se habían producido ni humedades ni filtraciones, siendo un dúplex la vivienda de la demandada en el que la parte inferior de la terraza se correspondía con el salón de su vivienda, existiendo homogeneidad en el complejo urbanístico (documentos números cuatro a nueve de la contestación a la demanda) -folios 79 a 81-, entendiendo que la Comunidad de Propietarios había prestado autorización con ello a los comuneros, por lo que invocaba el principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española, resolviéndose finalmente el litigio en la anterior instancia con el dictado de una sentencia absolutoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR