SAP Huesca 221/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2005:461
Número de Recurso78/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 221

PRESIDENTE

  1. SANTIAGO SERENA PUIG

    MAGISTRADOS

  2. ANTONIO ANGÓS ULLATE

  3. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

    En Huesca, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

    En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 282/2004 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Barbastro , sobre reclamación de cantidad. La DIRECCION000 , DE BARBASTRO los promovió, como demandante, dirigida por el letrado don Rafael Gil Lemus y sin representación procesal en esta alzada, contra Ildefonso , como demandado, defendido por la letrada doña Sol Otto Oliván y representado en esta segunda instancia por el procurador don Francisco Francoy Sopena. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 78 del año 2005, e interpuesto por el demandado, Ildefonso . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 11 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO

Estimando íntegramente la demanda presentada por la DIRECCION000 de Barbastro:

  1. Se declara que, en el momento de interposición del escrito inicial del procedimiento monitorio, D. Ildefonso adeudaba a la actora la cantidad de 3.279,21 euros.

  2. Se condena al demandado al pago de la cantidad de 1.038,14 euros, después de que, con posterioridad a la incoación del procedimiento monitorio, el demandado pagara la cantidad de 2.241,07 euros.

Las costas serán satisfechas por el demandado".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado, Ildefonso , anunció recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica solicitó su absolución de cuanto se solicitó de contrario. A continuación, el juzgado dio traslado del recurso a las demás partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la actora, la DIRECCION000 , DE BARBASTRO, se opuso al recurso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 78/2005. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para todo lo cual señalamos el pasado día 20 de septiembre. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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