Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª nº 78/2005, de 25 de Febrero 2005

Audiencias Provinciales

Recurso nº 2/2005, Ponente NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
Sentencia nº 78/2005

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Resumen


PROPIEDAD HORIZONTAL. ACUERDOS DE LA COMUNIDAD. Acude al art. 17 de la LPH para invocar la necesidad de unanimidad en el acuerdo, pero no hace expresa impugnación del razonamiento contenido en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida con referencia a lo que consta en la inscripción del garaje y opiniones doctrinales respecto al tipo de propiedad que constituye, para llegar a la conclusión que el acuerdo que se impugna no supone modificación del título constitutivo, debiendo aplicarse lo prevenido en el art. 9.8 de los Estatutos que estable el régimen de las mayorías para dirimir las cuestiones o incidencias que puedan surgir en la misma, de señalar es que se establecen normas concretas para la regulación como se dice en la inscripción del departamento destinado a garaje, entre otras aquélla, siendo pues que en ese garaje en el título sólo se indica que es destinado exclusivamente al establecimiento de 87 vehículos o automóviles de turismo, y se establece una Comunidad Proindivisa de ochenta y siete cuotas o partes indivisas iguales para el servicio o utilidad común de los actuales y futuros propietarios, con una remisión al art. 4 de la LPH, relativo a la indivisión, sin que se contenga descripción de los elementos comunes, así como tampoco de cómo se hayan de establecer los mismos en relación con el uso de las plazas, por lo que como recoge la sentencia recurrida no se da alteración del título constitutivo, que de concurrir cabría valorar la circunstancia de venir impuesta la misma para el uso del garaje, con esto conectamos de nuevo con la aducida antisocialidad o abuso de derecho, lo que se desvanece en la Comunidad por cuanto como el propio demandante reconoce la reforma viene impuesta para obtener la licencia de uso, por lo que la oposición a la misma por aquél sí que viene a constituir conducta antisocial y con abuso de derecho, en el caso que éste le asistiera, que como veíamos no le asiste; desde todo lo precedente y dando por reproducidos los acertados fundamentos de la sentencia recurrida, que estemos en el caso de confirmar la misma, con desestimación del recurso contra ella interpuesto. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia nº 78/2005 de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª, de 25 de Febrero 2005

D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00078/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7000011 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 2 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 722 /2003

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID

Apelante/s: Jose Ramón

Procurador: EDUARDO MOYA GOMEZ

Apelado/s: DIRECCION000 DE MADRID

Procurador: TERESA CASTRO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 78

Ponent...

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