SAP Barcelona, 26 de Mayo de 2000

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2000:6835
Número de Recurso1377/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmas. Sras.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 219/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cornellá de Llobregat , a instancia de D. Adolfo , D. David , Dª. María Dolores , D. Rogelio ,

D. Luis Carlos , Dª. Penélope , D. Ignacio , Dª. Claudia y Dª. Lucía representados por la Procuradora Dª. Mª FRANCISCA BORDELL SARRO y dirigidos por el Letrado D. CARLOS GIBERT BERNAT, contra D. Jose Pablo , Dª. Ángeles , Dª. Juana , D. Aurelio , D. Germán , Dª. María Rosario , D. Ricardo y Dª. Montserrat , representados por el Procurador D. FERNANDO VERTRÁN SANTAMARÍA, y dirigidos por el Letrado D. JUAN GARCÍA GARCÍA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los actores contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de octubre de 1.998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Adolfo , David , María Dolores , Rogelio , Luis Carlos , Penélope , Ignacio , Claudia Y Lucía , representados todos ellos por el Procurador Sr. López-Jurado, debo absolver y absuelvo a Jose Pablo , Juana , Aurelio , Germán Y Montserrat , representados por el Procurador Sr. Martínez del Toro, y a Ángeles , María Rosario Y Ricardo , declarados en rebeldía procesal, de todos los pedimentos formulados contra ellos en el escrito de demanda, con imposición de las costas causadas a los demandantes."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 22 de Mayo de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No pueden prosperar los motivos de apelación esgrimidos en esta alzada por los actores apelantes, tal como ahora se examinará, debiéndose confirmar la Sentencia en cuanto a los fundamentos o razonamientos respecto al fondo de la demanda, y no en razón de la falta de litis-consorcio pasivo necesario que se contiene en el fundamento quinto de la misma.

SEGUNDO

Partiendo del incontrovertido hecho de que antes de la constitución de la Comunidad única (Junio de 1996) el complejo de autos se hallaba constituido por ocho comunidades autónomas, debe indicarse, ante todo, que si bien es cierto que entre las mismas no sólo existen elementos comunes que en ocasiones conducen a la necesidad de formar una sola comunidad a fin de evitar discrepancias de intereses que afectan a uno u otro edificio, sino que además se producen, en ocasiones, acuerdos que distorsionan o modifican el entorno general de las edificaciones que las conforman, rompiéndose el "conjunto armónico" que inicialmente las unía entre sí, ello no está prohibido por las normas de la Ley de la Propiedad Horizontal, de manera que los...

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