SAP Salamanca 256/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2006:328
Número de Recurso184/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Número: 256/06

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JESÚS PÉREZ SERNA

En Salamanca, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 624/05 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 184/06, han sido partes en este recurso: como demandante-apelante HOTELES SALMANTINOS S.L. representado por la Procuradora Dª. Cristina Martín Manjón, bajo la dirección del Letrado D. Javier Vicente Mellado. Y como demandado-apelado-impugnante COMUNIDAD DE PR. DEL EDIFICIO000 sito en AVENIDA000, nº NUM000 de Salamanca, representado por la Procuradora Dª. Ana Inestal Sierra bajo la dirección de la Letrada Dª. Rosa Hernández Martínez. Habiendo versado sobre acción de nulidad de acuerdo adoptado en Junta celebrada el día 15 de Marzo de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 15 de Diciembre de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "SE DESESTIMA la demanda presentada por la Procuradora Dª Cristina Martín Manjón en representación de Hoteles Salamantinos S.L. contra la comunidad de propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 " EDIFICIO000 " de Salamanca ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA de su pretensión y sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandante haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte nueva sentencia por la que revocándose la resolución recurrida, se deje sin efecto la misma, estimándose íntegramente la demanda presentada; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo y de impugnación a la sentencia, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que mantenga los pronunciamientos de la Resolución objeto de recurso, a excepción de las costas de la Primera Instancia que deberán ser revocadas e impuestas a la contraparte por los motivos expuestos, al igual que las costas de éstas alzada, dado traslado de la interposición de la impugnación a la parte recurrente, por su legal representación, se presentó escrito de oposición a la misma, haciendo las alegaciones que estimó oportunas para terminar suplicando que se desestime la impugnación de la Sentencia formulada de contrario, con todos los demás pronunciamientos a que en derecho haya lugar.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 27 de abril de 2006 y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es materia objeto del presente procedimiento la pretensión de la entidad actora, Hoteles Salamantinos S.L. de colocar una banderola anunciadora del Hostal Italia, en el lado derecho del portal de entrada al pasaje del edificio sito en AVENIDA000 nº NUM000 de esta ciudad, que es dónde se halla enclavado referido Hostal.

A dicha pretensión se opuso la demandada, Comunidad de Propietarios del inmueble, mediante acuerdo adoptado en Junta, celebrada en fecha 15 de Marzo de 2005. Dicho acuerdo denegatorio es ahora impugnado, solicitándose, por la actora, se declare su derecho a instalar la banderola en la ubicación designada.

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda, tras considerar la situación concreta del lugar y la colocación de los rótulos de los locales colindantes al portal, y por entender que la colocación del rótulo solicitado originaría confusión respecto de otros negocios a los que se accede por el propio portal, y, al tiempo, un trato desigual para éstos y para los que tienen fachada a la calle de situación.

Referido pronunciamiento es recurrido, vía apelación, por la entidad actora; plantea su petición revocatoria de la sentencia de instancia, al amparo del art. 456 de la LEC, solicitando un nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo entre el tribunal de primera instancia. Alega concretamente, que el rótulo del local comercial de venta...

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