SAP Cádiz 32/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2005:201
Número de Recurso166/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANDª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 32/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Pto.Sta.Mª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 166/2004

JUICIO Nº 7/1999

En la Ciudad de Cádiz a diez de marzo de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Cognición procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH, S.A. que en el recurso es parte apelada , contra DIRECCION000 que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29/6/02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. Juan Carlos Gómez Jiménez, en nombre y representación de la entidad Zurich, Cía. de Seguros, S.A., contra Parchilena, S.A. y la DIRECCION000 , debo condenar y condeno a ambas a satisfacer solidariamente a la parte actora la suma de 3.176,35 euros (528.500 pesetas), la cual devengará el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda hasta la de la presente sentencia, y el previsto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su completa ejecución. Todo ello con expresa condena en costas a las demandadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se desestime la demanda con condena en costas a la actora. Alega inadecuada valoración de la prueba propuesta y practicada, entendiendo que no hay causa alguna que permita sostener la condena de su mandante atendiendo a como se produjeron los daños, no existiendo participación de elementos comunes o responsabilidad de la comunidad en el daño. Que la única causa que motiva los daños en la vivienda asegurada por Zurich es la falta de diligencia por parte del propietario de tener limpias y en condiciones de evacuación suficiente las cazoletas existentes en la terraza de su propiedad. Esta obligación no sólo se recoge en los estatutos de la comunidad de propietarios, sino en el artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Que dichas terrazas son de propiedad privada y no de carácter comunitario, terrazas y cazoletas, así como las conducciones en ellas existentes, de las que son responsables únicamente sus propietarios, en este caso la codemandada Parchilena SA. Que así consta en el artículo 7 de los estatutos. Que los informes aportados revelan que fueron producto de la falta de limpieza de las cazoletas que recogen las aguas en las terrazas privativas, a las que únicamente se puede acceder desde las viviendas, siendo obligación de sus propietarios su mantenimiento al no tener las mismas carácter comunitario, lo que excluye de responsabilidades a su mandante. El carácter privativo de las terrazas resulta no sólo de que la propia descripción de la...

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