SAP Barcelona 454/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2008:7666
Número de Recurso639/2007
Número de Resolución454/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 639/2007 A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 259/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 454

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Procedimiento ordinario, número 259/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 El Prat de Llobregat, a instancia de D/Dª.

Carlos Antonio,, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PARKING CALLE DIRECCION000 ; los cuales

penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en

los mismos el día 23 de abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de juicio ordinario presentada por Dña. Mª. Luisa Tamburini Serra, en nombre y representación de D. Carlos Antonio, contra la Comunidad de Propietarios del parking de la DIRECCION000 n. NUM000 - NUM001 de El Prat de Llobregat, con expresa imposición de costas procesales al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de mayo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. dels Àngels Gomis Masque.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial el actor, propietario junto con su esposa de la plaza de aparcamiento señalada con el núm. 15 de la planta baja del parking de la DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 de la localidad del Prat de Llobregat, ejercita una acción de impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios del parking del indicado inmueble, constituida en régimen de propiedad horizontal e interesa se declare la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta General de Propietarios de fecha 1 de junio de 2006, en concreto, el acuerdo 6º, que aprueban las "Normas de Régimen Interior" que se adjunta como anexo A del acta y el acuerdo 7º titulado "Vehículo plaza 15 ocupando parte comunitaria", aprobados ambos por unanimidad de los presentes que representaban un 44'29% de las cuotas, alegando que con tales acuerdos la Junta de Propietarios, de manera maliciosa y torticera, pretende incidir en una cuestión que es ya cosa juzgada al haberse declarado expresamente por la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de apelación confirmando la de primera instancia, que el actor no ha traspasado los límites del derecho adquirido, tratándose con dichos acuerdos de no acatar y combatir la resolución judicial firme dictada en su día.

Opuesta la comunidad demandada a dicha pretensión, la sentencia de primera instancia desestima la demanda en su integridad.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso y la impugna en todos sus pronunciamientos, reiterando los argumentos en los que basó su oposición, especialmente en lo relativo a la vulneración del principio de cosa juzgada material.

En consecuencia, el debate en esta alzada queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

El objeto del proceso reside en determinar la validez de los acuerdos 6º y 7º de los adoptados en Junta General de fecha 1.6.2006. A este respecto conviene recordar que, de acuerdo con lo establecido en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960, reformada por ley 8/99, aplicable al supuesto de autos por razones de vigencia temporal (los acuerdos impugnados se adoptaron en Junta anterior a la entrada en vigor del Llibre V del Codi Civil de Catalunya, aprobado por Llei 5/2006 ), los acuerdos de la Junta de Propietarios seran impugnables ante los tribunales en los siguientes supuestos: "1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos: a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho."

En el supuesto de autos, el actor, comunero que se encuentra legitimado para el ejercicio de la acción conforme al apartado 2. del señalado precepto, funda su petición en la causa señalada en el apartado c).

Por lo que se refiere al acuerdo núm. 6, que aprueba las "Normas de Régimen Interior" que se adjunta como Anexo A al acta, la desestimación de la nulidad interesada ha de confirmarse, al...

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