SAP Santa Cruz de Tenerife 135/2008, 16 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 4 (civil)
Número de resolución135/2008
Fecha16 Abril 2008

S E N T E N C I A Nº 135.

Rollo nº. 107/08.

Autos nº. 848/06.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 3 de Arona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º TRES DE ARONA, en los autos n.º 848/06,

seguidos por los trámites del Juicio Verbal y promovidos, como demandante, por DON Ricardo, que

ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Loreto Violeta Santana Padrón y dirigido por el Letrado

Don Tomás González Jorge, contra la entidad COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000, representada

en esa instancia por el Procurador Don Manuel Angel Álvarez Hernández y dirigida por el Letrado Don Ricardo Ruiz Arcos, ha

pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don Lorenzo Rosa Lería dictó sentencia el treinta de abril de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimar la demanda interpuesta por el Procurador, D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de D. Ricardo, y defendido por el Letrado D. Tomás Alberto González Jorge, contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, representada por el Procurador, D. Manuel Angel Alvarez Hernández, asistida por la Letrada, Dª. Samanta Bassi y se condena a la Comunidad de Propietarios a reparar los daños existentes en la vivienda del actor, que ascienden a la cantidad de setecientos cincuenta y seis euros y doce céntimos (756,12 euros) así como a la de los que se ocasionaren hasta la efectiva reparación de la causa, si aumentaren con el transcurso del tiempo; también se condena a la Comunidad de Propietarios a que realice las reparaciones necesarias en la terraza del ático que está encima de la vivienda del actor y cuyo coste se estima en dos mil doscientos euros (2.200 euros), más los intereses legales de estas cantidades.

Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con...

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