SAP Barcelona, 15 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2000:3251
Número de Recurso441/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

Dª. MARÍA DOLORS MONTOLIO SERRA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 109/93 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 29 de los de Barcelona , a instancia de MITJAVILA, S.N.C. y MITJAVILA, S.A, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª de Anzizu Furest y asistidos de su letrado D. José María Socoró Gironella contra EUROPEAN FUTURE STRUCTURES NV, representada por el Procurador de los Tribunales D. Narciso Ranera Cahís y asistida de su letrada Dª. Marta Alsina Conesa, VOLUMEN INTERNACIONAL, S.A Y TENT & DESIGN INTERNATIONAL, S.A, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Ildefonso Lago Pérez y asistidas de su letrado D. Víctor Guix Castell; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por todos los litigantes contra la sentencia dictada en los mismos el día 12 de enero de 1.998 , por el Sr. Juez sustituto de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Antonio María de Anzizu Furest en la representación que ostenta de Mitjavila SNC y Mitjavila SA, contra European Future Structures NV (EFS NV), Tent & Design International SA y Volumen International SA, debo declarar y declaro:

  1. - que el perfil de tubo obrante en los autos bajo el nombre de "producto fraudulento" y del que estaban dotadas las carpas o kioscos que EFS NV suministró a Tent & Design International SA y que ésta, a su vez, suministró al COOB-92, es idéntico al modelo industrial registrado internacionalmente a favor de Mitjavila SNC bajo nº DM-013839 variante 17, y que explota en España Mitjavila SA.2º- que la fabricación, importación y/o comercialización hecha por las dos demandadas citadas de tubos con el perfil indicado ha implicado violación de los derechos de exclusiva titularidad de las actoras por dicho perfil.

En consecuencia debo condenar y condeno a EFS NV y a Tent & Design International SA a que cesen en la fabricación, importación y/o comercialización de tubos con el citado perfil, condenando a dichas demandadas y también a Volumen International SA a que en lo sucesivo se abstengan de efectuar dichas actividades y absolviendo a las tres demandadas del resto de pedimentos formulados contra ellas en la demanda, todo ello con imposición a dichas tres demandadas de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representaciones de MITJAVILA, S.N.C. y MITJAVILA, S.A, y de EUROPEAN FUTURE STRUCTURES NV al que se adhirieron, a través de su representación, VOLUMEN INTERNACIONAL, S.A Y TENT & DESIGN INTERNATIONAL, S.A y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 14 de marzo de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actoras, la empresa francesa MITJAVILA, SNC y su filial española MITJAVILA, S.A, fabricantes de útiles y herramientas destinadas a la construcción, armaduras de toldos y carpas, etc y, concretamente, del tubo amparado por la inscripción del Modelo Industrial nº DM-013839 (variante 17), tras comprobar que el Comité Organizador Olímpico de Barcelona (COOB 92) había instalado en varias zonas de las distintas sedes olímpicas determinadas carpas o quioscos, cuya estructura de sustentación estaba dotada de unos tubos idénticos a aquéllos, fabricados por EUROPEAN FUTURE STRUCTURES NV y que le fueron suministrados por la mercantil TENT & DESIGN INTERNATIONAL, S.A (de la que resulta ser socia la otra codemandada VOLUMEN INTERNACIONAL, S.A, (cuyo administrador único es el mismo que el de aquélla), ejercitó contra todas ellas acciones destinadas a obtener la declaración de la infracción cometida en sus derechos de exclusiva y la condena de aquéllas a no fabricar, importar o comercializar los tubos litigiosos y a indemnizar los perjuicios ocasionados con su fraudulenta acción.

SEGUNDO

La totalidad de los litigantes recurrieron la sentencia recaída en la primera instancia. Así, la mercantil fabricante EUROPEAN FUTURE STRUCTURES NV basó su recurso en 1) error en la apreciación de la prueba, al no haber quedado suficientemente acreditado que se verificaran por ella los ilegítimos actos que se le atribuyen y, 2) la indebida condena en costas con que le distingue la sentencia, pese a la estimación parcial de la demanda que en ella se hace y la inexistencia de circunstancias especiales que justifiquen tal solución.

Por su parte, TENT & DESIGN INTERNATIONAL, S.A abunda en la falta de prueba, mientras que VOLUMEN INTERNACIONAL, S.A aduce su falta de legitimación pasiva como excepción perentoria, al no haber tenido intervención alguna en el negocio, afirmando que la única relación que tiene con aquélla es haber participado en la constitución de la misma y haber sido socia minoritaria de ella, siendo sus objetos sociales radicalmente diversos por cuanto, mientras ella fabrica globos publicitarios y deportivos, TENT & DESIGN se dedica a confeccionar carpas y quioscos.

Por último, las actoras, que impugnaron los antedichos recursos a base de un pormenorizado análisis del material probatorio obrante en las actuaciones, atacan la solución desestimatoria que alcanza la sentencia apelada en cuanto a su pretensión indemnizatoria, por entender que las últimas corrientes jurisprudenciales postulan la reparabilidad de determinados daños sin necesidad de que se acredite su existencia (dada su naturaleza ex re ipsa) y que la aplicación analógica de determinados preceptos contenidos en la Ley 11/1.986, de 20 de marzo, de Patentes , posibilitan tal conclusión.

TERCERO

Pese a que las demandadas defienden la inconsistencia de la prueba atinente a su implicación en los hechos enjuiciados, resulta probado en las actuaciones: a) que la coactora MITJAVILA S.N.C tiene inscrito a su favor el modelo industrial nº DM/013839, variante 17, tal y como consta en la certificación librada por la Organización Mundial de la propiedad Intelectual (Depósito Internacional de Dibujos y Modelos...

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