SAP Valencia 280/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2008:4060
Número de Recurso307/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 280/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000307/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000167/2007, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a EMBALAJES GUADAIRA SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña CARMEN INIESTA SABATER, y de otra, como apelada a AMARGOS SLU, representada por el Procurador de los Tribunales doña ELENA GIL BAYO, sobre competencia desleal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por EMBALAJES GUADAIRA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 25 de marzo de 2008 , contiene el siguiente FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil EMBALAJES GUADAIRA S.L. representada por el/la Procurador/a Sr/a. CARMEN INIESTA SABATER, contra AMARGOS SLU, representada por el/la Procurador/a Sr/a ELENA GIL BAYO, DEBO DECLARAR Y DECLARO:(i) Que el Modelo de Utilidad n° 200.501.369, denominado "GARRA PARA LA FIJACIÓN DE PREMARCOS",concedido el 16 de octubre de 2005 por la Oficina Española de Patentes y Marcas y en estado de vigencia registral, titulado por AMARGOS, S.L.U. se encuentra claramente anticipado por el Modelo de Utilidad no 200.302.019, propiedad de la demandante, y en su virtud, (ii) Que el Modelo de Utilidad n° 200.501.369 es NULO por adolecer de falta de novedad y actividad inventiva a la fecha de su solicitud y, consecuentemente, procede la cancelación registral de la inscripción del Modelo de utilidad no 200.501.369, librando para ello el oportuno mandamiento a la Oficina Española de Patentes y Marcas, a instancia de parte, una vez firme la presente resolución. ABSOLVIENDO a la demandada del resto de los pronunciamientos contenidos en el escrito inicial de demanda.

Y desestimando la demanda reconvencional deducida de contrario por la demandada, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la actora reconvenida de todos sus pedimentos.Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad. Notifíquese la presente resolución a las partes, significándoles que contra la misma cabe anunciar recurso de apelación para ante la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.Líbrese y únase certificación de esta Sentencia a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por EMBALAJES GUADAIRA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Mercantil 2 de Valencia dictó sentencia, con fecha 25 de Marzo de 2.008 , que estimaba en parte la demanda interpuesta por EMBALAJES GUADAIRA S.L. contra AMARGOS S.L.U declarando que el modelo de utilidad 200501369 denominado Garra para la fijación de premarcos, concedido el 16 de Octubre de 2.005 por la Oficina Española de Patentes y Marcas y en estado de vigencia registral, titulado por la demandada, se encuentra claramente anticipado por el Modelo de utilidad 200302019, propiedad de la demandante, y, en su virtud, que el modelo de la demandada es NULO por adolecer de falta de novedad y actividad inventiva a la fecha de su solicitud y consecuentemente procede la cancelación registral de la inscripción del Modelo de Utilidad 200501369, librando para ello el oportuno mandamiento a la oficina Española de Patentes y marcas, a instancia de parte, una vez firme la presente resolución, absolviendo a la demandada del resto de los pronunciamientos, y desestimando la demanda reconvencional deducida de contrario, absolvía a la actora, sin expresa imposición de costas. La sentencia, tras obtener la conclusión de nulidad que se indica precedentemente, consideraba que la misma no implicaba, sin más, la concesión de indemnización por perjuicios causados; que, en este caso, la explotación de la demandada venía amparada, a su vez, en el propio título que ostentaba, y que, por ello, la indemnización debía ser vinculada a la existencia de mala fe, argumentación que ni siquiera se mencionaba por la demandante, no refiriéndose explícitamente a los demás pedimentos planteados en la demanda, aunque se expresaba en la sentencia el pronunciamiento absolutorio en cuanto a todos ellos.

Frente a dicha resolución recurrió la parte actora, que ciñó su discrepancia a los pedimentos desestimados, solicitando, en primer lugar, la práctica de prueba pericial omitida en primera instancia para la cuantificación de los daños y perjuicios que se había interesado, y aludiendo a la falta de motivación y congruencia de la sentencia, a la valoración de la existencia de determinados perjuicios y omisión de razonamiento alguno relativa a los preteridos, en comparación con las pretensiones deducidas en la demanda inicial, y, en definitiva, a la pertinencia de la estimación íntegra de la demanda, con imposición a la contraria de las costas derivadas de la reconvención planteada, íntegramente desestimada, pronunciamiento que tampoco recogía la sentencia recurrida. La parte demandada y reconviniente solicitó la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso planteado, quedando la cuestión en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

Con carácter previo, y en relación con la práctica de prueba acordada en segunda instancia, ha de darse por reproducido lo expuesto en el acto de la vista, en orden a la denegación de la suspensión, nuevamente interesada, a la vista del escrito del perito designado en las actuaciones, que reflejaba la imposibilidad de emitir el informe encomendado, por la premura en el encargo por parte de la recurrente. Se insiste por la misma en que la denegación de tal solicitud determina indefensión, pues se ve privada de un medio probatorio admitido y relevante para sus pretensiones, pero, evidentemente, tal y como oralmente se indicó en dicho acto, tal petición no sólo resulta extemporánea en el momento en que se dedujo, sino que, muy al contrario, no constituye causa de suspensión, ni , en modo alguno, puede hablarsede que la falta de práctica de la prueba no sea imputable a dicha parte, cuando del tenor del escrito que presentó en esta Sala el perito designado se deduce que fue la propia recurrente la que le comunicó en forma tardía la necesidad de llevar a cabo la pericia, imposibilitando así...

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