Sentencia de Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª nº 48/2005, de 11 de Febrero 2005

Audiencias Provinciales

Sentencia nº 48/2005

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Resumen


"PROPIEDAD INMUEBLE. CESIÓN. PLAZO. Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada que estima la demanda presentada por la representación condena al demandado, a que cumpla la obligación que tiene de ceder a favor de los actores la mitad del piso de su propiedad, otorgando la correspondiente escritura pública en el plazo y de no hacerlo se otorgará por este Juzgado. La estipulación segunda del convenio regulador es una de las cláusulas del contrato que, de mutuo acuerdo y libremente, establecen el marido y mujer en el momento que deciden lo concerniente a la situación futura de sus hijos y sus bienes, y al acordar el marido que la parte del piso que le corresponde la cederá a sus hijos cuando alcancen la mayoría de edad, es una obligación que se estipula a favor de terceros, siendo aprobado dicho convenio por la autoridad judicial y con intervención del Ministerio Fiscal, incorporándose a la sentencia de separación y de divorcio; no puede ser considerado como donación, sino como un negocio jurídico de naturaleza onerosa. No se hace lugar al recurso de apelación. "

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Extracto


Sentencia nº 48/2005 de Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª, de 11 de Febrero 2005

ROLLO: 44/2005

PONENTE: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

JUZGADO: SEVILLA 21

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO: CONFIRMATORIA c/c

SENTENCIA NÚM. 48

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

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En Sevilla, a once de febrero de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario nº 241/04, procedentes del Juzgado de Pr...

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