Resumen
"PROPIEDAD INMUEBLE. CESIÓN. PLAZO. Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada que estima la demanda presentada por la representación condena al demandado, a que cumpla la obligación que tiene de ceder a favor de los actores la mitad del piso de su propiedad, otorgando la correspondiente escritura pública en el plazo y de no hacerlo se otorgará por este Juzgado. La estipulación segunda del convenio regulador es una de las cláusulas del contrato que, de mutuo acuerdo y libremente, establecen el marido y mujer en el momento que deciden lo concerniente a la situación futura de sus hijos y sus bienes, y al acordar el marido que la parte del piso que le corresponde la cederá a sus hijos cuando alcancen la mayoría de edad, es una obligación que se estipula a favor de terceros, siendo aprobado dicho convenio por la autoridad judicial y con intervención del Ministerio Fiscal, incorporándose a la sentencia de separación y de divorcio; no puede ser considerado como donación, sino como un negocio jurídico de naturaleza onerosa. No se hace lugar al recurso de apelación. "
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Extracto
Sentencia nº 48/2005 de Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª, de 11 de Febrero 2005
ROLLO: 44/2005PONENTE: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARESJUZGADO: SEVILLA 21ASUNTO: ORDINARIOFALLO: CONFIRMATORIA c/cSENTENCIA NÚM. 48ILTMOS. SRES.DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS ________________________________________En Sevilla, a once de febrero de dos mil cinco.VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario nº 241/04, procedentes del Juzgado de Pr...
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