Sentencia de Audiencia Provincial - Valencia nº 246, de 03 de Mayo 2002

Audiencias Provinciales

Ponente PILAR CERDÁN VILLALBA
Sentencia nº 246

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Resumen


"PROPIEDAD INMUEBLE. DEMOLICIÓN. RECURSO. Por la sentencia de instancia, se desestimó la demanda interpuesta por la parte hoy apelante y se estimó la reconvención contra la misma formulada, con imposición de costas a tal parte, el entender en esencia, que había dejado de tener razón la demolición objeto de la primera, al haberse ejecutado ya por el Ayuntamiento en ejecución del expediente de ruina por ella instado, y que procedía la declaración e indemnización objeto de la segunda, al deberse la ruina de los inmuebles propiedad de ambas partes, al incumplimiento por la citada de la obligación de conservación del suyo. La doctrina de nuestro Tribunal constitucional establece que la incongruencia que determina indefensión es causa de nulidad de la sentencia que incurrió en la misma y de amparo por el Tribunal, que se incluye en dicho vicio tanto la ""extra petita"" como la ""ultra petita"" como la incongruencia omisiva, y que tal indefensión se produce sólo con que la incongruencia constitucionalmente relevante, la, que altera totalmente los términos del debate procesal, sea sorpresiva, se produzca en condiciones tales que impida alegaciones al respecto por las partes. Se estima parcialmente el recurso de apelación. "

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Extracto


Sentencia nº 246 de Audiencia Provincial - Valencia, de 03 de Mayo 2002

Sección 7ª.

Rollo:141/02

SENTENCIA Nº 246

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente

D. Jose Fco Beneyto y García Robledo.

Magistrados:

D. Jose Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª Pilar Cerdán Villalba.

En la ciudad de Valencia a tres de mayo del 2002.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº tres de los de Liria, entre partes; de una, como demandantes-apelantes Don M. y Don B. , y de otra como demandados-apelados Don C. M. y Doña S. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Pilar Cerdán Villalba.

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- En los expresados autos y con fecha 12 de Noviembre de 2001 se dictó...

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