SAP Jaén 267/2001, 16 de Mayo de 2001

PonentePIO AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2001:973
Número de Recurso138/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2001
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

D. Pío Aguirre ZamoranoDª. Dª. Elena Arias Salgado RobsyD. Mª Jesús Jurado Cabrera

SENTENCIA N° 267

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy.

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

En la Ciudad de Jaén a, dieciséis de Mayo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el nº 390 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 138 del año 2001, a instancia de la Sociedad General de Autores y Editores, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Millán Colomer y defendida por el Letrado Sr. González Sánchez, contra D. Fernando , representado en la instancia por la Procuradora Sra, Moral Carazo.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Jaén, con fecha 19 de Febrero de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Marin Hortelano en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores contra D. Fernando : - 1º.- Debo declarar que el demando ha venido comunicando públicamente mediante la utilización del repertorio musical como ambientación de carácter necesario en la explotación del negocio del que es titular "Pub DIRECCION000 "; desde Noviembre de 1.998 las obras administradas por la actora tanto en la modalidad de ejecución de aparato mecánico no reproductor de imagen y mediante receptor de televisión, sin las preceptivas autorizaciones, a excepción de los meses de julio a octubre de 1.999, incluidos, y de julio a septiembre del pasado año. - 2º.- Debo condenar al demandado a obtener de la actora las preceptivas autorizaciones para utilizar las obras administradas por ella, en las modalidades mencionadas anteriormente, y en otro caso, a la suspensión de los actos de comunicación pública no autorizados, con prohibición de reanudarlos. - 3º.- Debo condenar y al demandado a que indemnice a la actora en la cantidad de 204.057 pts, en concepto de daños y perjuicios como consecuencia de la pérdida de recaudación correspondiente al período comprendido desde noviembre de 1.998 hasta marzo del pasado año, con aplicación del interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, así como ala cantidad a que ascienda la liquidación a efectuar en fase de ejecución de sentencia por las cuotas devengadas desde abril dei pasado año hasta la firmeza de la sentencia, a excepción dei periodo comprendido de julio a septiembre incluido para ambas modalidades de comunicación pública, y a partir de Noviembre de 2000 para la modalidad de televisión, y ello, con expresa condena en costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandado, D. Fernando , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se argumentará en los fundamentos de derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia acoge la demanda planteada por la Sociedad General de Autores y Editores contra el demandado hoy apelante al haber quedado probado que éste ha comunicado públicamente en su local " Pub DIRECCION000 " mediante utilización de un aparato reproductor de musica y mediante un receptor de televisión, todo ello sin pagar el canon correspondiente a la S.G.A.E.

Alega el apelante en su recurso, en primer lugar que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR