SAP Barcelona 234/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2006:5297
Número de Recurso576/2005
Número de Resolución234/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 576/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 225/2004-A

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 234/2006

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 225/2004-A, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Prat de Llobregat, a instancia de D. Luis Francisco, contra CDAD. DE PROP. DEL PARKING C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE EL PRAT DE LLOBREGAT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Abril de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Celma Pascual en nombre y representación de D. Luis Francisco : 1º) debo declarar y declaro que la plaza de aparcamiento nº NUM002 de la planta NUM003 del parking sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de El Prat, tiene una superfície de 8,40 metros, distribuidos en un rectángulo regular de 2,10 metros de ancho por 4 metros de largo. 2º) Debo condenar y condeno a la Comunidad de propietarios del parking sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 al correcto pintado de las líneas perimetrales de dicha finca, sin que su coste pueda ser repercutido al actor". 3º) Debo condenar y condeno a la citada Comunidad demandada a estar y pasar por dichos pronunciamientos, y a respetar el uso pacífico de dicha plaza de aparcamiento. 4º) Debo desestimar y desestimar íntegramente la pretensión de condena a la suma de

6.000 euros deducida por dicha parte actora contra la Comunidad de propietarios demandada, en concepto de daño moral. II. Asimismo, con estimación parcialmente la demanda reconvencional deducida por el procurador Sr. López Jurado, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del aparcamiento sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de El Prat, y a su tenor: 1º) Debo declarar y declaro que la citada Comunidad es titular de una servidumbre de paso y maniobra para vehículos, como elemento común de la comunidad, la que discurre a partir de linde frontal de la plaza nº NUM002 de dicho parking (linde fijado conforme al apartado I de este fallo), con dos accesos, uno desde la c/ DIRECCION000 y otro desde la c/Pau Casals de El Prat. 2º) Debo desestimar y desestimo todos y cada uno de los demás apartados del suplico de dicha reconvención. III.- No procede imponer las costas procesales generadas en el presente litigio a ninguna de las partes intervinientes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de Marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Surgida entre las partes controversia sobre los lindes de la plaza de parking alquilada por el actor en fecha 23 de Septiembre de 1997 a los anteriores propietarios (doc. 1 al folio 7) de una superficie útil de 8,40 metros cuadrados (hecho aceptado) se insta la demanda por el actor al negar la Comunidad demandada que dicha plaza tenga la forma rectangular que se invoca (de 2,10 metros de ancho por cuatro de largo) se opone esta Comunidad alegando que la forma de la plaza es irregular al formar un retranqueo por lo que las medidas (hasta los 8,40 metros no discutidos) son de 2,38 metros en su linde frontal, en zona de paso y maniobra, derecha entrando en línea de 1.40 metros con zona de paso y maniobra y en línea de 2,40 metros en parada (plano 1 al folio 124).

Indica que el actor invade la zona de paso y maniobrabilidad sobre la que ostenta título de servidumbre y al efecto reconviene a fin de que se declare su titularidad y que el demandado reconvencional ocupa aproximadamente 0,70 metros de esta zona perturbando su derecho dominical.

SEGUNDO

Apelan ambas partes en litigio al estimarse parcialmente ambas demandas.

Apela la parte actora, cuyos pedimentos han sido sustancialmente estimados, alegando en su defensa que la estimación parcial de la demanda reconvencional por la que se declara el derecho de servidumbre de paso a favor de la comunidad actora en la forma o lindes que establecen en el apartado I del fallo de la sentencia es decir que la forma de la plaza de autos es de forma rectangular, es incongruente produciéndole indefensión. Alega que nunca ha negado la servidumbre de paso a favor de la Comunidad porque así consta en el título. Lo que ejercita la actora reconvencional es la acción de cese de perturbación de sus derechos dominicales sobre la plaza de parking, conforme al artículo 5 de la Llei 13/90 de 9 de Juliol de l'acció negatòria, les immissions, les servituds i relacions de veinatge, que regula la acción real (imposición)...

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