SAP Alicante 508/2004, 15 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2004:1963
Número de Recurso290/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución508/2004
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 508

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

Magistrado: Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a quince de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Art. 21 L.P.H . nº 591/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada de una parte 1º) D. Mauricio , D. Juan Miguel , D. Ignacio , Dª Elena , D. Luis Pablo , D. Gabriel

, Dª Araceli , Dª María Antonieta , Dª Rita , representado por el Procurador D. Luis Beltrán Gámir y dirigido por el Letrado D. Miguel González Calderón. Y de otra 2º) D. Ángel Jesús , representado por el Procurador

D. Juan Navarrete Ruiz y dirigido por el Letrado D. Ángel Jesús . Y como parte apelada la DIRECCION000 representada por la Procuradora Dª Francisca Bieco Marín y dirigida por el Letrado Dª Mª-Teresa Catalá Pérez. Estando en rebeldía Dª María Inés .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 591/99, se dictó sentencia con fecha 11 de Junio de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º) Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Dª Francisca Bieco Marín en nombre y en representación de la DIRECCION000 contra don Mauricio condeno a este a abonar a la actora la suma de 1.051,06 Euros (174.882 pesetas) con los intereses legales correspondientes y las costas procesales causadas. 2º) Que estimando la demanda promovida por la misma representación contra don Juan Miguel condeno a este a abonar a la Comunidad actora la suma de 1.598'24 Euros (265.924 pesetas) con los intereses legales y costas. 3º) Que estimando la demanda promovida por la DIRECCION000 contra don Ignacio condeno a éste a abonar a la actora la suma de 1.397'29 Euros (232.490 pesetas) con los intereses legales correspondientes y las costas procesales causadas. 4º) Que estimando la demanda interpuesta por la DIRECCION000 contra doña Elena condenándola a abonar a aquélla 1.300'65 euros (216.410 pesetas), intereses legales y costas. 5º) Que estimando la demanda respecto a don Luis Pablo condeno a este a abonar a la Comunidad actora el importe de 1.051'06 Euros (174.882 pesetas) con los intereses legales correspondiente y las costas procesales. 6) Que estimando la demanda respecto a don Gabriel le condeno a abonar a la actora la suma de 887'06 Euros (147.595 pesetas) intereses legales y costas. 7) Que estimando la demanda respecto a doña Araceli condeno a esta a abonar a la actora la suma de 680'30 Euros (113.392 pesetas) con los intereses legales y las costas procesales causadas. 8) Que estimando la demanda promovida contra doña Rita y doña María Inés a abonar a la comunidad de Propietarios actora, la primera de ellas la suma de 608,85 Euros (101.271 pesetas) y la Sra. María Inés solidariamente con aquélla hasta el límite de 378'62 Euros (62.997 pesetas) intereses correspondientes y costas procesales causadas. 10) Que estimando la demanda promovida contra don Ángel Jesús condeno a este a abonar a la actora la suma de 1.556'20 Euros (258.930 pesetas)intereses correspondientes y costas causadas". Y se aclaró dicha sentencia mediante Auto de tres de julio de dos mil tres cuya parte dispositiva "Que debía aclarar y aclaro la sentencia dictada en este Juzgado con fecha 11 de junio de 2003, en el sentido donde dice en el fallo 4ª) que "Estimando la demanda interpuesta por la DIRECCION000 contra doña Amelia ", debe decir Elena , y en el fallo (8ª) que "Estimando la demanda promovida por doña María Antonieta " debe decir "Que estimando la demanda promovida contra doña María Antonieta y el codemandado don Luis Pablo condeno a estos a abonar a la DIRECCION000 la suma de 233,42 Euros (38.837 pesetas) con los intereses legales correspondientes y las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 290-A/04, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 14 de Septiembre de 2004, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada hoy apelante, es preciso analizar la cuestión previa planteada por la parte actora-apelada, relativa a la inadmisión del recurso de apelación interpuesto por la causa prevista en el articulo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , como ya se hiciera en procedimiento similar resuelto por esta misma Sección en sentencia de 24 de julio de 2003 y cuyos términos se acogen.

Alega la parte apelada que el recurrente en el momento de preparar el recurso, no tenía satisfechas o consignadas las cantidades líquidas a que se contrae la sentencia condenatoria y a pesar de lo dispuesto en el apartado 6 del articulo 449 que permite la subsanación de la falta de acreditación de tener satisfechas o consignadas las cantidades, pero no se establece un nuevo plazo para efectuar el pago o consignación.

Hay que recordar que uno de los presupuestos especiales para la admisibilidad de los recursos en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos es que al preparar el recurso se acredite tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria, si bien procede la subsanación del defecto cometido por la omisión del expresado requisito legal, de acuerdo con lo prevenido en el citado articulo 449.6 en relación con el articulo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siempre que el obligado haya manifestado su voluntad de cumplir tal exigencia. Esta posibilidad de subsanación ha de ser interpretada a la luz de la doctrina constitucional sobre la materia, conforme a la cual hay que distinguir entre la falta de pago o consignación en el momento oportuno, que constituye un defecto insubsanable y la falta de acreditación de dichos actos que admite subsanación ( sentencias del Tribunal Constitucional de...

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