SAP Barcelona 13/2004, 15 de Enero de 2004
Ponente | JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2004:332 |
Número de Recurso | 615/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 13/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTOND. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALESDª. Dª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 615/2003
PROCEDIMENT ORDINARI nº 338/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 HOSPITALET DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 13/2004
Ilmos. Sres.
D./Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON
D./Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
D./Dª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 338/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de l'Hospitalet de Llobregat, a instancia de D/Dª. Jose María y Dª. Clara , contra C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE L'HOSPITALET; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de marzo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose María y Dª. Clara contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 nº NUM000 de HOSPITALET DE LLOBREGAT, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario, sin especial pronunciamiento en materia de costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2003.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Presidente de la Sección D/Dª. JUAN MIGUELJIMÉNEZ DE PARGA GASTON.
SIN ACEPTACIÓN de la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que quedará sustituida por la contenida en la presente resolución.
Las partes demandantes D. Jose María y Doña Clara, que ostentan la copropiedad del departamento bajos de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 , NUM000 , de Hospitalet de Llobregat, ejercitaron en la demanda que dió curso al proceso declarativo ordinario, suscitadoen el primer orden jurisdiccional, una acción de carácter personal, tendente a la impugnación por nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de Propietarios de fecha 28 de enero de 2002, en la que se aprobaron por unanimidad las derramas para la financiación de las obras de la fachada posterior del inmueble, tabique pluvial lateral , patios interiores, pintura y arreglo del vestíbulo, cuyas obras habían sido aprobadas en la Junta General Ordinaria de 16 de enero de 2002.
El fundamento de la impugnación del acuerdo calendado estuvo basado, según el tenor del escrito de demanda, en la forma del reparto de las derramas de las obras relatadas, al establecerse que lo fueran en atención al coeficiente general de la finca, modificando, sin el voto unánime, el acuerdo de 28 de enero de 2002, en donde se determinó el reparto de las obras por partes iguales, tal como siempre se había efectuado en anteriores Juntas de Propietarios.
La sentencia que puso fin a la relación jurídico procesal, desestimó la pretensión deducida en la demanda rectora del proceso, al entender que la modificación de la forma de contribuir a las derramas, para pasar de un reparto igualitario al de la aplicación del sistema de atender a los mismos según las cuotas de participación, no supuso la modificación del título ni de los estatutos, ni en consecuencia era exigible la unanimidad, sino que perseguia la restauración de la legalidad infringida en anteriores acuerdos.
La sentencia referenciada ha sido objeto de apelación por las partes accionantes, aduciendo en la formulación escrita de su recurso, y como causas o motivos de su pretensión impugnatoria los siguientes, a saber: A) La errónea interpretación del artículo 9, apartado 1, letra e de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, reformada por la ley 8/1999, de 6 de abril; B) La contradicción con...
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