SAP Córdoba 142/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2006:858
Número de Recurso108/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 142/06

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE

LUCENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 108/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 550/2004, al que están acumulados los autos del Juicio Verbal núm. 8/05,

versando el procedimiento en su conjunto sobre reclamación de cantidad por daños ocasionados

con motivo de la circulación de vehículos a motor.

En la Ciudad de CORDOBA a treinta de mayo de dos mil seis.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 550/2004 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE LUCENA entre el demandante Juan Francisco y MAPFRE representados por el Procurador Sr INMACULADA C. LUNA ALBA y Concepción y defendidos por el Letrado Sr. JOSE MANUEL PINILLA LUBIAN, y MUÑOZ DE URQUIA, ALFONSO, y el demandado COMPAÑÍA RECTIFICADOS DE CORDOBA, S.A. y Jesús Luis representados por el Procurador Sr. CRISTINA CABALLERO RUIZ-MAYA y defendidos por el Letrado Sr. CANO GARCIA, LOURDES , pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE LUCENA cuyo fallo es como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Almenara Angulo en nombre y representación de la entidad COMPAÑÍA DE RECTIFICADOS DE CÓRDOBA, S.A. (CORECO), frente a D. Juan Francisco , y a la aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados de este Juicio Ordinario núm. 550/04, a pagar a la entidad CORECO, la cantidad de mil seiscientos noventa y cuatro euros con diez céntimos (1.694,10 euros), más la cantidad que se determine en concepto de lucro cesante en el tramite de ejecución de sentencia. El demandado D. Juan Francisco ha de abonar el interés legal del dinero, desde la fecha de presentación de la demanda (17 de diciembre de 2004), incrementado en dos puntos a partir de esta resolución, sin que la compañía aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, se vea obligada al pago de los intereses del art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro.

,Que desestimando la demanda de Juicio Verbal núm. 8/2005, acumulado, interpuesta por el Sr. RUIZ DE CASTROVIEJO, Procurador de los Tribunales y de D. Juan Francisco , contra la COMPAÑÍA DE RECTIFICADOS DE CÓRDOBA, S.A., DON Jesús Luis y la aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo a los codemandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas al actor, don Juan Francisco .".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Juan Francisco y MAPFRE que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la...

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