SAP Álava 41/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2006:43
Número de Recurso8/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

IÑIGO ELIZBURU AGUIRREJESUS ALFONSO PONCELA GARCIASILVIA VIÑEZ ARGUESO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-04/012906

RECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO (AOR) 8/06

O. Judicial Origen: Juzgado de primera Instancia 1 Vitoria

Autos de Pro.ordinario L2 1013/04

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|Recurrente: INDUSTRIAS GOINI, S.A.

Procurador: JESÚS MARÍA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado: ANDRÉS GARRIDO ÁLVAREZ

Recurrida: GALVANIZADOS ALAVESES CABA, S.A.

Procuradora: LOURDES ARANGUREN VILA

Abogado: JULIO VÁZQUEZ DÍAZ DE GARAYO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Elizburu Aguirre, Presidente en funciones, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrado, y, Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrado suplente, ha dictado el día tres de Marzo de dos mil seis,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 41/06

en el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 8/2006, Procedimiento ordinario sobre demanda de cuantía determinada núm. 1013/2004 procedente del Juzgado de primera Instancia núm. 1 de los de Vitoria-Gasteiz , promovido por INDUSTRIAS GOINI, S.A. dirigida por el Letrado D.

Andrés Garrido Álvarez y representada por el Procurador D. Jesús Mª de las Heras Miguel, frente a

la Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2005 , siendo parte apelada GALVANIZADOS

ALAVESES CABA, S.A. dirigida por el Letrado D. Julio Vázquez Díaz de Garayo y representada

por la Procuradora Dª Lourdes Aranguren Vila; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado suplente Dª

Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala por designación de su Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia Sentencia cuya Parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Aranguren, en nombre y representación de GALVANIZADOS ALAVESES CABA, S.A., frente a INDUSTRIAS GOINI, S.A., condenando a esta última al abono al actor de la cantidad de 358.613,13 euros, más intereses legales y costas ".

SEGUNDO

Frente a la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de INDUSTRIAS GOINI, S.A., el cual se tuvo por interpuesto mediante Providencia de 24 de Noviembre dándose el correspondiente traslado a la otra parte por diez días. Evacuando dicho traslado la representación de GALVANIZADOS ALAVESES CABA, S.A. presentó escrito de oposición al recurso. Por Providencia de 28 de Diciembre se acordó la unión de un nuevo escrito presentado por la parte apelante, mandándose seguidamente elevar los autos a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Comparecidas ambas partes y recibidos el 13 de Enero de 2006 los autos en la Secretaría de esta Audiencia, mediante Providencia del mismo día se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección segunda D. Jesús Mª Medrano Durán, y, encontrándose éste de baja por enfermedad, conforme al Acuerdo adoptado el 30 de Mayo de 2005 por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia se mandaron pasar los autos a la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso para, previa deliberación de la Sala, resolver sobre la práctica de prueba en esta segunda instancia. El 25 de Enero de 2006 la Sala dictó Auto admitiendo los documentos acompañados por la parte apelada a su escrito de oposición así como los aportados después por la parte apelante, e inadmitiendo las diligencias de prueba que había propuesto esta última al interponer el recurso. Siendo firme dicho Auto, por Providencia de 12 de Febrero se señaló la celebración de Vista para el día 15 de Febrero de 2006 a las 10:00 horas.

CUARTO

Llegado el día señalado para la celebración de la Vista, compareció la Procuradora Dª Patricia Sánchez Sobrino en sustitución de su compañera la Sra. Aranguren, solicitando las partes según obra en la Diligencia extendida de dicho acto: " Parte apelante : solicita la revocación de la Sentencia dictada en 1ª Instancia y se dicte otra conforme a lo interesado en su escrito de formalización del recurso interpuesto. Parte apelada : Solicita la estimación de la demanda con condena en costas a la parte recurrente ". Quedando los autos vistos para dictar la resolución que corresponda.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los correlativos de la resolución impugnada únicamente en cuanto contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

La Sentencia de primera instancia condena a la demandada a abonar a la demandante los 358.613,13 euros que reclamaba en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Recurre en apelación la demandada alegando cuatro motivos de recurso: que la Sentencia apelada altera los hechos y fundamentos jurídicos de la demanda; que incurre en error en la valoración de la prueba, tanto en cuanto a la supuesta alteración de materiales y medidas en la construcción de las cubas contratada, como en cuanto al número de cubas rotas, y, en cuanto a la causa de la rotura; que incurre en error en la aplicación del Derecho en cuanto a la relación de causalidad; y, que incurre en error en la valoración de los daños y perjuicios por lo que se refiere al número de cubas rotas, la valoración de éstas, la omisión del descuento por valor residual, la valoración del lucro cesante, y, los gastos.

SEGUNDO

El hecho tercero de la demanda fijaba como causa de la rotura de las cubas el incumplimiento por parte de la demandada de las condiciones constructivas de las mismas. En concreto señalaba como condiciones constructivas incumplidas, con base en el Informe elaborado por el Ingeniero técnico industrial D. Cesar, la utilización de materiales de menor resistencia a la flexión como resultado de la sustitución de las medidas de los refuerzos así como de construir éstos a base de tramos no soldados, dando lugar a que las cubas, las cuales se rellenan de ácido clorhídrico rebajado donde se introducen las piezas metálicas para su limpieza previa al galvanizado, se fueran agrietando hasta su rotura. Sobre esta base, se ejercitaba la acción de responsabilidad civil por incumplimiento contractual del artículo 1101 del Código civil -es de señalar, al hilo de las alegaciones de la demandante al oponerse al recurso basadas en la Ley de Responsabilidad de Productos defectuosos, que, sin necesidad de entrar aquí a analizar su reducido ámbito de aplicación, lo cierto es que la demanda no ejercitó acción contemplada en dicha Ley-. Ciertamente, el fundamento de derecho IV de la demanda terminaba apuntando que el incumplimiento sería doloso pues, amparándose en que la demandante no podría comprobar la estructura de las cubas al venir forradas en polipropileno, la demandada tenía como fin procurarse un mayor benéfico empresarial. Sin embargo, el mismo fundamento de derecho contemplaba también la posibilidad de que el incumplimiento fuera simplemente por negligencia o culpa contractual; de hecho, llega incluso a decir que ejercita esta acción. Consecuentemente, no resultan de recibo las alegaciones del recurso elaboradas sobre la afirmación de que la demanda siquiera cita la culpa como fundamento de la acción ejercitada. Por otro lado, la Sentencia apelada establece que de la prueba practicada resulta acreditado cómo la demandada no informó a la demandante de la modificación de las medidas y, desconociendo ésta haber prestado su confianza y conformidad a unas medidas que no fueron las recogidas en el plano que se le facilitó, concluye apreciando dolo en la actuación de la demandada ya que, aun no habiendo sido intencionado el resultado que finalmente se obtuvo, su actitud provocó necesariamente el debilitamiento estructural de las cubas y su consiguiente rotura. Ciertamente, la Sentencia no acoge la tesis principal de la demanda que apuntaba la pretensión de la demandada de obtener un mayor beneficio empresarial mediante la sustitución de las medidas de los refuerzos y la construcción de éstos a base de tramos no soldados, pero, sobre la base del concepto de dolo ofrecido en las Sentencias del Tribunal supremo de 9 de Marzo de 1962 y 30 de Marzo de 2005 , aprecia como dolosa su actuación en relación con la modificación de las medidas. El recurso alega que la descripción que hace la Sentencia apelada de la conducta de la demandante no se corresponde con el dolo, sino con la culpa. La importancia que da el recurso a tal cuestión encuentra su explicación nuevamente en los términos de la demanda porque el recurso interpreta que, según dichos términos, la garantía de un año no resulta aplicable en supuesto de dolo alguno, sino solo en el supuesto de culpa. Pero lo que dice la demanda es que la garantía no resulta aplicable en el supuesto en...

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