Sentencia nº 664/2007 de AP Barcelona, Sección 5ª, 22 de Octubre de 2007

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Resumen


PRUEBA, VALORACIÓN. Se impugna condena penal. La valoración probatoria del aquo debe ser respetada ya que se realiza mediante inmediación, contradicción y oralidad salvo que se acredite error judicial. Condena penal. La apelación fue desestimada

Frases clave


Debe recordarse que aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la L.E.Cr.- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia nº 664/2007 de AP Barcelona, Sección 5ª, 22 de Octubre de 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 205/2007-J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 563/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos m...

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