SAP Madrid 871/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2007:12531
Número de Recurso208/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución871/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 208/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 157/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. ª MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 871/07

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña MANUELA CARMENA CASTRILLO, don RAMIRO VENTURA FACI y don FERNANDO ORTEU CEBRIÁN, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha 10 de abril de 2007, en procedimiento abreviado 157/07, por el Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid; intervino como parte apelada don Jose Francisco. El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de abril de 2007, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 157/07, del Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

ÚNICO.- Resulta acreditado y expresamente se declara que el acusado Jose Francisco, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables, fue condenado por el juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Valencia en sentencia firme de 11 de noviembre de 2005, dictada en la causa nº 352-05, por delito de maltrato familiar habitual a la pena de un año y dos meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y seis meses y prohibición de aproximarse a la persona, domicilio, lugar de trabajo de su compañera sentimental Inés, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante dos años y seis meses: que, no obstante lo anterior, y, debidamente notificado el acusado de la referida prohibición de alejamiento, reanudó inmediatamente la convivencia con su compañera sentimental y con el consentimiento de la misma, por lo que fue detenido en el mes de septiembre de 2006 en Valencia y en el mes el día 26 de noviembre de 2006 cuando se encontraba en el descansillo del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de esta capital, después de haber tenido una discusión con su compañera sentimental.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Jose Francisco, del delito de QEBRANTAMIENTO DE CONDENA por el que venía siendo enjuiciado, declarándose de oficio las costas de este juicio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el supuesto examinado interpone recurso el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria dictada en la instancia en relación con el delito de quebrantamiento de condena por el que venía acusado Jose Francisco al haber incumplido una orden de alejamiento en su día interpuesta en sentencia firme.

La absolución se basa en la ausencia del elemento subjetivo del tipo como consecuencia, de un lado, del consentimiento de la víctima a la hora de reanudar la convivencia -llegando incluso a tener un hijo en común-, consentimiento acreditado con base en la prueba testifical y que no se discute en el recurso; y, de otro, del desconocimiento por el acusado de los pasos a seguir, habida cuenta del consentimiento de la víctima en la reconciliación, para dejar sin efecto la orden de alejamiento.

SEGUNDO

El recurso ha de desestimarse a la vista de la doctrina contenida en la Sentencia 869/2005, de fecha 19 de septiembre dictada por esta misma Sección (Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Fernández Entralgo) y que abordó un supuesto prácticamente idéntico al ahora examinado, exponiendo lo siguiente:

" 1.- El art. 468 CP.

El Ministerio Fiscal viene sosteniendo que el comportamiento del acusado constituye delito de quebrantamiento de condena, tipificado y penado por el artículo 468 del Código Penal vigente, a cuyo tenor,

"1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

  1. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2...".

    Su actual redacción procede de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

  2. La pena de «alejamiento».

    El artículo 39 del vigente Código Penal, de acuerdo con la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre (en vigor desde el 11 de octubre del 2004 ), enumera, entre las penas privativas de derechos:

    "... g) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.

    h) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal...".

    Los apartados 2 y 3 del artículo 48 establecen el contenido respectivo de esas penas del modo siguiente:

    "... 2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

  3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual...".

    Estas penas al igual que las demás enumeradas, con ellas, en el mismo artículo, pueden ser de imposición facultativa legalmente reglada o de imposición obligatoria o imperativa.

    El artículo 57 fija los casos respectivos de facultatividad e imperatividad.

    [1] Imposición facultativa.

    "... 1. Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave.

    No obstante lo anterior, si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea...".

    "... 3. También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48, por un período de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de una infracción calificada como falta contra las personas de los artículos 617 y 620 ".

    [2] Imposición imperativa en los casos de violencia doméstica.

    "... 2. En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior...".

  4. El «alejamiento» como deber de conducta condicionante de la posibilidad de disfrute de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

    El artículo 83 incluye el contenido de estas dos penas como «obligaciones o deberes» de conducta cuyo cumplimiento condicione la suspensión de la ejecución efectiva de una pena privativa de libertad,...

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