SAP Cáceres 58/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2007:295
Número de Recurso154/2007
Número de Resolución58/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00058/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CÁCERES

S E N T E N C I A Nº 58/07

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 154/07

AUTOS Nº 33/07-1

JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

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En Cáceres, a cuatro de abril de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de Quebrantamiento de Condena, contra Cesar, se dictó Sentencia de fecha 8 de febrero de 2007, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:" De las pruebas practicadas en el del juicio, resultan los siguientes hechos probados:

Que por sentencia dictada por el juzgado de instrucción nº 1 de la Navalmoral de la Mata, de 22 de mayo del 2006, se condenó al acusado Cesar, como autor de un delito de lesiones leves en el ámbito doméstico, a la pena de cuatro meses de prisión, prohibición de aproximarse a la persona de María Teresa, con la que había tenido una relación sentimental, a una distancia inferior a 200 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio, durante el tiempo de un año. Por el juzgado de lo penal de Plasencia se practicó la correspondiente liquidación de la pena de prohibición de aproximarse y de comunicarse el acusado respecto de María Teresa, siendo la fecha inicial de cumplimiento el 22 de mayo del 2006 y la fecha final el 22 de mayo de 2007, liquidación que fue oportunamente notificada al acusado y tenía conocimiento de la misma. El día 14 de enero del 2007 sobre las 3:30 horas, con conocimiento de la vigencia de la pena alejamiento y prohibición de comunicación, el acusado vio a María Teresa en la discoteca V. O. de Navalmoral de la Mata, y con evidente desprecio hacia la resolución judicial por la que fue condenado, permaneció en la discoteca hasta que se terminó la copa que estaba tomando, llegando a estar a una distancia de unos tres metros de María Teresa. Posteriormente salió a la calle, donde permaneció un buen rato a la entrada de la discoteca, donde aún permanecía en sus interior media leal, a una distancia inferior a los 200 metros fijados en la sentencia, con conciencia de ello, esperando a que saliera al media, y cuando ésta salió llegó a decir en voz alta que si iba a estar toda la noche buena allí. No consta que esa madrugada el acusado agarrarse del cuello María Teresa ni que le haya causado lesión alguna.

" FALLO: "Que debo condenar y condenó al acusado Cesar, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, antes definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo al acusado Cesar, del delito de maltrato de obra en el ámbito doméstico del que fue acusado, declarando de oficio la mitad de las costas.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación...

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