SAP Asturias 337/2007, 27 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Número de resolución337/2007
Fecha27 Septiembre 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00337/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000379 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 755/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés, Rollo de Apelación nº 379/07, entre partes, como apelante y demandado DON Juan y, como apelado y demandante DON Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 25 de abril de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Alonso contra Juan debo condenar y condeno al mencionado demandado a abonar al actor la suma de 1.953,29 euros más los intereses legales y las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Juan, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Alonso se promovió juicio monitorio frente a Don Juan en reclamación de 1.953,29 euros, que afirma le son adeudados por el demandado, quien así lo había reconocido en el documento aportado con el escrito inicial. A la pretensión del Sr. Alonso se opuso el Sr. Juan alegando que albergaba dudas de que la firma obrante en el documento fuese suya y que, aún en el caso de serlo, él habría firmado no a título personal sino como miembro de la Comisión de Festejos que había contratado a la Orquesta del actor, siendo los honorarios de la actuación los que se reclaman en la litis.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia estimando la pretensión actora. Frente a esta resolución interpuso el demandado el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La juzgadora "a quo" desestimó en su resolución la alegación referida a la falsedad de la firma, dado que la misma resultó desvirtuada por la prueba pericial practicada en la que el dictaminante concluyó que la firma obrante en el documento de reconocimiento de deuda era del demandado. Igualmente desestimó la alegación referida a que el Sr. Juan no había actuado a título individual sino en cuanto miembro de una Comisión de Festejos. Arguye la juzgadora de 1ª instancia que en tanto que en el repetido documento sólo constan los datos personales del Sr. Juan, sin que se haga mención alguna a que el mismo actuara como representante de una Comisión de Festejos, debe entenderse que el demandado ha quedado obligado personalmente.

Frente a la resolución de 1ª instancia interpuso el demandado recurso de apelación, en el que reitera la concurrencia de la excepción de falta de legitimación pasiva. Sostiene el recurrente que aún cuando en el documento no se hiciera figurar que actuaba en tanto que miembro de la Comisión de Festejos, ello era así como se evidencia de la propia declaración del actor, en la que éste además manifiesta que la cantidad...

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