SAP Córdoba 316/2006, 31 de Mayo de 2006

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2006:800
Número de Recurso196/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución316/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 316.-

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN PENAL

Juzgado: Penal 4

Autos: J. Oral Rápido 167/2006

Rollo nº 196

Año 2006

En Córdoba, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por doña Trinidad, representada por la Procuradora sra.Sarcoli Gentili y asistida del Letrado señor Garrido Fernández, siendo parte apelada don Alejandro representado por la Procuradora sra. Timoteo Castiel y asistido del Letrado señor Rebollo Puig y el Ministerio Fiscal. Es Ponente D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 12.4.2006 cuyo relato de hechos es del siguiente tenor: "El acusado Alejandro, mayor de edad y sin antecedentes penales, conocía que por Auto de fecha doce de febrero de 2005 del Juzgado de Instrucción número dos de Córdoba (en ese momento PA 114/05), en vigor en la fecha en que sucedieron los hechos, tenía prohibido acercarse y mantener cualquier tipo de comunicación con su esposa Trinidad. Pese a ello el día diecinueve de marzo de dos mil seis le mandó un mensaje desde su teléfono móvil con número 654 081 619 al de su esposa con número 658 478 241 en el que decía "felicidades". Esta no era la primera vez que el acusado enviaba mensajes a su esposa, de la que en este momento se encuentra divorciado; como en concreto el cuatro de enero de dos mil seis a las 01'21 horas, fecha del cumpleaños de Trinidad, enviándole un mensaje con el mismo contenido, que fue contestado por ésta al día siguiente, respondiéndole "gracias, recupérate", refiriéndose a una enfermedad que el acusado había tenido y de la que estaba siendo tratado por personal sanitario.". En relación a estos hechos se dictó el siguiente fallo: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Alejandro de los delitos de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 del Código Penal, por los que venía siendo acusado con declaración de oficio de las costas procesales "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte apelada por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, celebrándose vista el día de ayer y quedando para sentencia.

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

El presente caso se viene a concretar a la relevancia penal de la remisión por parte del acusado de dos mensajes con un mismo texto ("felicidades") a su exesposa, vigente medida de...

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