AAP Sevilla 183/2005, 9 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 3 (penal)
Fecha09 Mayo 2005
Número de resolución183/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

N.I.G. 4109137P20050000722

Nº Procedimiento:Recursos de Queja 1213/2005-2B

Asunto: 300167/2005

Autos de: Diligencias Previas 8278/2003

Juzgado de origen: Instrucc.Sevilla nº16

Negociado:2B

Apelante: Cesar

Procurador: BORREGUERO FONT, YOLANDA

AUTO NÚM. 183/05

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ

D. JOSÉ M. HOLGADO MERINO (Ponente)

En Sevilla a nueve de Mayo de 2005.

HECHOS
PRIMERO

En fecha 4 de Febrero de 2005, el Juzgado de Instrucción nº16 de Sevilla dictó proveído es del siguiente tenor literal: "Por recepcionado escrito del Procurador Sr. Rojo Alonso de Caso de fecha de recepción trece de enero de 2005, únase a los autos de su razón, teniendo por hechas las manifestaciones en el vertidas.

Por recepcionado el anterior exhorto procedente del Juzgado de Instrucción CUATRO de Badajoz, únase a los autos de su razón, a sus efectos.

Por recepcionado el anterior escrito de la Procuradora Doña Yolanda Borreguero Font en nombre del imputado Cesar, recepcionado con fecha 26 de enero de 2005, únase a los autos de su razón, y habiéndose interpuesto en el mismo Recurso de Apelación contra la Providencia de fecha 11 de enero de 2005, no ha lugar a admitir a trámite dicho recurso habida cuenta que por idéntico contenido, con igual trascendencia y con la misma afectación probatoria ya se ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación, ya se han librado los testimonios y se ha remitido a la Audiencia Provincial para la resolución del Recurso de Apelación sobre la misma prueba, hallándose pendiente de resolución de la Audiencia Provincial. Contra este resolución cabe interponer recurso de queja en el término de tres días."

SEGUNDO

Contra la citada providencia la Procuradora Sra. Borreguero Font en representación de Cesar interpuso recurso de queja, previo informe del Juzgado el 25 de Abril de 2005, el recurso pasó a informe del Ministerio Fiscal que en escrito de 4 de Mayo de 2005 interesó la estimación del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Desde luego el recurso de queja debe ser estimado: No puede argumentase para no admitir a trámite un recurso de apelación que se haya interpuesto por otro imputado un recurso de reforma y subsidiario de apelación sobre la misma prueba, dado que cada imputado puede intentar utilizar los medios de prueba con independencia de otro.

Como con acierto expone el...

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