SAP Barcelona, 3 de Marzo de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona
Fecha03 Marzo 2000

Ilmos. Sres.

D. Ramón Foncillas Sopena

Dª. Inmaculada, Zapata Camacho

D. José Luis Valdivieso Polaino

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo del dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 134/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dª. Mª. R.M.P., representada por el Procurador D. Joan J. Cucala Puig, y dirigida por el Letrado Sr. Domenech Andorra, contra Ignorados Herederos de D. V.G.S., incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de enero de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda presentada por doña M.R.M.P. S.A. contra los ignorados herederos de don V.G.S., absuelvo a la parte demandada de las pretensiones articuladas en su contra, no habiendo lugar a efectuar los pronunciamientos interesados e imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecida únicamente la parte actora apelante, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veintinueve de febrero del año en curso, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada se alza la actora insistiendo en que mediante las pruebas testificales practicadas en primera instancia (folios 43 y 48) habrían quedado suficientemente acreditados los hechos constitutivos de su pretensión y, en concreto, el pago de la totalidad del precio aplazado pactado en la escritura de compraventa concertada con el...

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