SAP Barcelona, 3 de Marzo de 2000
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona |
Fecha | 03 Marzo 2000 |
Ilmos. Sres.
D. Ramón Foncillas Sopena
Dª. Inmaculada, Zapata Camacho
D. José Luis Valdivieso Polaino
En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo del dos mil.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 134/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dª. Mª. R.M.P., representada por el Procurador D. Joan J. Cucala Puig, y dirigida por el Letrado Sr. Domenech Andorra, contra Ignorados Herederos de D. V.G.S., incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de enero de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda presentada por doña M.R.M.P. S.A. contra los ignorados herederos de don V.G.S., absuelvo a la parte demandada de las pretensiones articuladas en su contra, no habiendo lugar a efectuar los pronunciamientos interesados e imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecida únicamente la parte actora apelante, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veintinueve de febrero del año en curso, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Inmaculada Zapata Camacho.
Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada se alza la actora insistiendo en que mediante las pruebas testificales practicadas en primera instancia (folios 43 y 48) habrían quedado suficientemente acreditados los hechos constitutivos de su pretensión y, en concreto, el pago de la totalidad del precio aplazado pactado en la escritura de compraventa concertada con el...
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