Sentencia nº 49/2006 de AP Salamanca, Sección 1ª, 2 de Junio de 2006
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Resumen
DELITO DE RECEPTACIÓN. CONFIGURACIÓN. Si en el presente caso está debidamente acreditado, e incluso admitido por el propio recurrente, que adquirió los objetos en cuestión a una persona desconocida que se los ofreció e un bar de la localidad de Cabrerizos, que dicho individuo llevaba los objetos en una furgoneta, que la venta se formalizó sin mediar factura o documentación de clase alguna, y sobre todo que el ahora recurrente abonó por la adquisición de tales objetos la cantidad de 150,00 euros, - equivalente a menos del 20 por 100 de su valor y a aproximadamente el 30 por 100 del preció por el que los vendió posteriormente a la entidad Jocoma de Aguas S. L. -, es indudable que concurren todos los indicios anteriormente señalados como necesarios para presumir el conocimiento del previo delito contra el patrimonio, y muy especialmente el referente al denominado ""precio vil"" hasta el punto que el propio acusado manifestó en la declaración que prestó ante la Guardia Civil ""que vio que era una ganga, siendo éste el motivo de haberlo comprado"". En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la apelación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 49/2006 de AP Salamanca, Sección 1ª, 2 de Junio de 2006
SENTENCIA NUMERO 49/06
ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTALDON ILDEFONSO GARCIA DEL POZOILMOS. SRES. MAGISTRADOSDON LONGINOS GOMEZ HERRERODON JAIME MARINO BORREGOEn la ciudad de Salamanca, a dos de Junio de dos mil seis.La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 38/06, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 2529/05, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre delito de RECEPTACION.- Rollo de apelación núm. 57/06.- contra:Armando, nacido el día 23 de Enero de 1.963, hijo de Baudilio y Balbina, natural de y vecino de Salamanca, C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002, con DNI número NUM003, con instrucción, cuyos antecedentes penales no constan, sin haber estado privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Carnero Gándara y defendido por el ...Ver el contenido completo de este documento
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