SAP Ávila 165/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2006:218
Número de Recurso125/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución165/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00165/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

ROLLO Nº 125/06

APELACIÓN JUICIO FALTAS Nº 280/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE AREVALO

------------------------------------------------------------------------ ---------------------

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. JESUS GARCIA GARCIA, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 165/06

En la ciudad de Ávila, a 31 de julio de 2006.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 125/06 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arévalo, siendo parte apelante Sergio, Gabriel y Montserrat y parte apelada Alexander.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-12-06, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arévalo dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Primero.- Resulta acreditado que el día 22 de julio de 2005, en las proximidades del bar de las piscinas de la localidad de Madrigal de las Altas Torres (Ávila), se encontraban los denunciantes-denunciados D. Gabriel y D. Alexander, cuando, sin mediar previa discusión, se originó una pelea entre ambos en la que D. Gabriel propinó un puñetazo en el pecho a D. Alexander para, acto seguido, salir ambos al exterior del local y continuar profiriéndose golpes mutuamente; siendo separados por las personas que se encontraban en el lugar de los hechos.

Aproximadamente unas dos horas y media después de lo sucedido y en la puerta de su domicilio. D. Alexander comenzó a proferir, a gritos y dirigiéndose a la hermana de D. Gabriel, Dª Montserrat, expresiones tales como: "os voy a matar a todos, que no tenéis cojones y no valéis para nada" para, acto seguido, propinarla un puñetazo en el brazo izquierdo. Al observar la escena desde la terraza de su domicilio, bajó inmediatamente D. Sergio, padre de D. Gabriel, con el fin de sujetar a Alexander, el cual le mordió en el dedo meñique de la mano derecha, al tiempo que Sergio le propinaba varios puñetazos."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Gabriel como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de treinta días de multa a razón de cinco euros diarios, así como al pago de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a Alexander como autor responsable de tres faltas de lesiones a la pena de treinta días de multa a razón de cinco euros diarios, a que indemnice a Sergio en la cantidad de cincuenta euros por cada uno de los ocho días que tardaron en curar sus lesiones; a que indemnice a Montserrat en la cantidad de cincuenta euros por cada uno de los seis días que tardaron en curar sus lesiones; así como al pago de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a Sergio como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de treinta días de multa a razón de cinco euros diarios; y a que indemnice a Alexander en la cantidad de cincuenta euros por cada uno de los diez días que tardaron en curar sus lesiones; así como al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Sergio, Gabriel y Montserrat.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

UNICO.- SE ACEPTAN los recogidos en la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTA la calificación jurídica que se realiza en la sentencia recurrida, pues los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617-1º del CP, de la que es responsable en concepto de autor Gabriel.

También los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de tres faltas de lesiones, previstas y penadas en el mismo precepto del CP, de las que es responsable en concepto de autor Alexander.

Y, asimismo, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de otra falta de lesiones, también prevista y penada en el art. 617-1 del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR