SAP Madrid 528/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2007:15142
Número de Recurso17/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución528/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00528/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7013339/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 17/2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 451/2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID

Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CM

De: Claudia

Procurador: MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

Contra: Jesús Ángel, Elsa

Procurador: MERCEDES MARIN IRIBARREN, MERCEDES MARIN IRIBARREN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 451/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Dña. Claudia, y de otra, como apelados-demandantes don Jesús Ángel y doña Elsa.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 8 de septiembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de prescripción opuesta, estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel y DÑA. Elsa contra DÑA. Claudia a quien condeno a pagar a los actores la suma de 1.443,60 euros más los intereses que prevé el art. 576 LEC.

No hago imposición expresa de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 12 de julio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Los demandantes, D. Jesús Ángel y Dña. Elsa, son propietarios, por mitades partes indivisas, del piso cuarto, puerta NUM001, del edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la ciudad de Madrid. Alegan que desde hace once años se vienen produciendo en su vivienda daños a causa de filtraciones de agua y averías provinientes del cuarto de baño de la vivienda superior, propiedad de la demandada Dña. Claudia, reclamando de ésta en el presente proceso la cantidad de 2.643,60 euros por dos concretos conceptos: a) 243,60 euros por una reparación que hubo que efectuar el 18 de mayo de 2002. b) 2.400 euros por lucro cesante, pues en el año 2004 se volvieron a producir humedades y filtraciones, encontrándose la vivienda propiedad de los actores arrendada, tardándose en proceder a la reparación, lo que condujo a los arrendatarios a no continuar con el alquiler, aduciéndose como fundamento de esta reclamación por lucro cesante que los demandantes no han podido volver a arrendar la vivienda, si bien a la interposición de la demanda la avería del piso superior ya se hallaba arreglada.

SEGUNDO

Comenzando con la primera reclamación, debemos significar que la factura que se reclama está expedida el 18 de mayo de 2002 por la empresa Servirapid a nombre de la demandante Dña. Elsa, y que el trabajo realizado, por el que se factura la suma de 243,60 euros es el desatasco manguetón del piso 5º-1, que se desatasca con grupo de presión, indicándose en la factura que se observa dejadez en la utilización de las instalaciones.

La demanda opuso respecto a esta reclamación la excepción de prescripción,...

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