SAP Málaga 593/2002, 1 de Octubre de 2002

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
ECLIES:APMA:2002:3819
Número de Recurso909/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución593/2002
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 593

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Wenceslao Diez ArgalMagistrados

D. Hipólito Hernández Barea

D. Juan de Dios Anguita Cañada

En Málaga a uno de octubre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de "Previsión Española" SA. de Seguros y Reaseguros representada en el recurso por el Procurador Sr. Villegas Peña y defendida por el Letrado Sr. Carrasco Espejo, contra Don Héctor representado en el recurso por la Procuradora Sra. Rodríguez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Córdoba y contra la Comunidad de Propietarios del Edificio "Bahía" representada por el Sr. Vellibre Vargas y defendida por el Letrado Sr. Ortega Viñas; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Marbella dictó sentencia de fecha 27 de julio de 1.999 en el juicio declarativo de menor cuantía del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que desestimando la excepción dilatoria de falta de legitimación alegada por la Comunidad de Propietarios Edificio Bahía y entrando a conocer del fondo del asunto debo estimar y estima parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Pedro Garrido Moya en nombre y representación de Previsión Española SA., de Seguros y Reaseguros, contra D. Héctor , representado por Dª. Pilar Barea Sánchez, y la Comunidad de Propietarios Edificio Bahía, representada por el Procurador D. José Manuel Rosa Sánchez, debo condenar y condeno a D. Héctor , a que abone a la actora el importe de DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES MIL PESETAS, y SEISCIENTAS DIECISIETE MIL SEISCIENTAS TRES PESETAS, correspondientes respectivamente a los daños causados en la parte baja del local sito en la AVENIDA000 nº NUM000 , de Marbella, así como al contenido del mismo, como consecuencia de las filtraciones de agua habidas en el mes de enero de 1.997, sobre el local, procedente de la terraza del apartamento número NUM001 , más el interés legal desde que la presente resolución alcance firmeza, desestimando el resto de peticiones, imponiéndose las costas causadas e la actora al codemandado condenado D. Héctor , sin hacer imposición alguna respecto al resto de costas originadas en la tramitación del presente pleito".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación las representaciones de los demandados, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día doce de marzo de dos mil dos, en la cual los Letrados de los apelantes informaron en apoyo de sus pretensiones y solicitaron la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Hipólito Hernández Barea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Considerando que la representación procesal de la Comunidad demandada en su calidad de apelante pidió la revocación parcial de la sentencia recurrida en tanto no impone a la actora las costas de la instancia correspondientes a la defensa de la Comunidad. Y en su opinión tal pronunciamiento debe modificarse por la Sala al no existir ni justificarse temeridad alguna ni mala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR