SAP Sevilla 30/2003, 20 de Enero de 2003

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2003:211
Número de Recurso7440/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZD. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVOD. JOAQUIN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

Or02-7440

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª

SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 693/01

Juzgado: de Primera Instancia número 14 de Sevilla

Rollo de Apelación: 7440/02

SENTENCIA N° 30/03

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUIN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA a veinte de enero de dos mil tres.

La Sección 8ª de la Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 693/01 por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Macarena Morales Fernández en nombre y representación de HORMIGONES Y BOMBEOS HUEVAR SAL.y por otra parte el Procurador Sr. Miguel Angel Márquez Diaz en nombre y representación de LECWE EMPRESA CONSTRUCTORA SL. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 26/6/02.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 26/6/02, que contiene el siguiente FALLO:

"Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Doña Macarena Morales Fernández, en representación de la Entidad "Hormigones y Bombeos Huevar SAL." contra "Lecwe Empresa Constructora SL.", representada por el Procurador D. Miguel Angel Márquez Díaz, sobre reclamación de 3.857'74 ¤ (641.874 ptas.), debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la entidad demandada del pago de la mencionada suma, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Tras desestimar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, tras el requerimiento de pago ordenado en el juicio monitorio que constituye el origen procedimental del juicio declarativo en el que nos encontramos, la sentencia que es objeto de revisión en esta alzada desestima la pretensión económica del demandante al entender probado que existió transacción ente las partes sobre la deuda, que instrumentada en una serie de albaranes, facturas y efectos arrojaba un importe que tenía que ser necesariamente menor, al no tener en cuenta el defecto de la cantidad de hormigón que se decía suministrado por la empresa actora, que fue en todo caso inferior. El Juzgador " a quo" califica de incumplidora la postura de la demandante que cometiendo irregularidades en ese suministro no puede exigir las supuestas obligaciones de la otra parte.

SEGUNDO

Interpone recurso de apelación la parte demandante en un sentido que nos permite el enjuiciamiento de la totalidad del...

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