SAP Valencia 429/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2006:2712
Número de Recurso217/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución429/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 429

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSÉ ANTº LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª.PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª.MARIA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a diez de julio de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000080/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALZIRA entre partes; de una como demandado- apelante TORNYMARK SA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. AURORA COLOMER ABARCA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA GUTIERREZ CUBELLS, y de otra como demandante-apelado Carlos José dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE MARTINEZ FERRER y representado por el/la Procurador/a D/Dª PILAR MORENO OLMOS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALZIRA, con fecha 21 de noviembre de 2005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la excepciones alegadas de contrario, y estimando parcialmente la demanda deducida por Carlos José, representado por el Procurador Sr. García Sevilla y asistido del Letrado Sr. Martínez Ferrer, contra la mercantil Tomymark S.A. representada por la Procuradora Sra. Oliver Ferrandis y asistida de la Letrada Sra. Colomer Abarca; debo condenar y condeno a la demandada al pago de: 1. Debo condenar y condeno a la demandada al pago de 11.118'72 euros de principal. 2. Debo condenar y condeno a la demandada al pago de los intereses legales, computados desde el 8-2-2005 y hasta su completo pago, incrementándose en dos puntos a partir del día de hoy. 3. No procediendo otro pronunciamiento de los interesados en el presente procedimiento. 4. Sin hacerse expresa declaración de las costas causadas en su caso, en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 3 de julio de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandada, TORNY MARK S.A contra la sentencia que estimó en parte la demanda de juicio ordinario contra ella formulada en reclamación de 14.599.08 euros, de los que concedió sólo los 11.118, 72 euros a que asciende la parte del precio de un vehículo abonada por el actor.D. Carlos José, y luego vendido por la primera por ser su titular, al entender la recurrente que, tal resolución, ha de ser revocada por lo siguiente:1)Concurre la excepción de defecto legal en el modo de plantear la demanda, al no concretarse en ella la acción que se ejercita pues, fijada en la audiencia previa que era la del cobro de lo indebido, acoge la de enriquecimiento injusto, no probado ;2)También ha de estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva, por deberse acreditar para que su parte la ostente la privación del dominio del vehículo al actor o el pago por éste de las sumas que reclama como satisfechas por su precio, lo que no se ha verificado;3)Incurre en una errónea valoración de las pruebas, en especial al basarse indebidamente en la de presunciones, por dar como adverado el pago de dichas sumas sin recibo alguno como precio del vehículo, siendo que no medió y que es de titularidad de su parte quien abonaba las cuotas del leasing por ella concertado;4)No se dan los requisitos del enriquecimiento injusto pues, aún suponiendo que hubiera mediado el mismo pago, su parte no hubiera recibido más de los abonado por el leasing con la venta del vehículo mientras que el actor lo usó sin coste tres años.

La actora, se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala da por reproducida en un todo la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia a la que sólo cabe añadir para responder a los motivos del recurso, previa revisión de las pruebas a la luz de las normas y doctrina aplicables, las siguientes consideraciones :

1)En lo que afecta a las excepciones, del propio contenido de lo alegado en el recurso se infiere que, en realidad, bajo su tenor se alude a problemas de fondo que excluyen el carácter dilatorio con que se formulan y su procedencia.

Así, la de defecto legal en el modo de proponer la demanda regulada en el Art.416 1.5ª de la LEC como falta de claridad o precisión de la determinación de las partes o de la petición que se deduzca, se funda de un modo novedoso en relación con la instancia que ya la haría rechazable de plano por el principio" pendiente apellatione nihil innovetur", en la imprecisión de la acción esgrimida siendo que, en tal demanda de autos se citó, si bien bajo el tenor de "cobro de lo indebido", la de el enriquecimiento injusto con que concluye el juez de instancia y que, sin perjuicio de las aclaraciones que se hicieron en la audiencia previa, su petitum está claro, sus hechos son base de ambos supuestos, incumbe al juzgador su calificación jurídica conforme a la...

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