SAP Madrid 139/2008, 7 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2008:6318 |
Número de Recurso | 223/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 139/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00139/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 139/08
RECURSO DE APELACIÓN 223 /2007
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a siete de marzo dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº. 134/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Collado Villalba, a los que ha correspondido el Rollo nº. 223/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado DON Rodolfo; y de otra, como demandada y hoy apelante MUEBLES ISAN, S.L.; sobre resolución contractual y reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Collado Villalba, en fecha veintinueve de mayo de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda formulada por Rodolfo contra la empresa MUEBLES ISAN, SL debo condenar y condeno a la citada demandada a que pague a la actora la cantidad de 841.21 euros pudiendo retirar los dos sofás del domicilio del actor, donde están a su disposición. Declarando asimismo la obligación de la demandada de abonar las costas causadas.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien no formuló alegación alguna, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, no habiendo comparecido ninguna de ellas en esta alzada.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día seis de marzo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
No puede compartir la Sala los alegatos en que el escrito de apelación se hace descansar, pues para estimar la infracción de las reglas de hermenéutica que en él se denuncia, dada la natural y legal preferencia que debe darse a la...
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