SAP Sevilla 263/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APSE:2007:1712
Número de Recurso2669/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 263

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio PROCED.ORDINARIO (N) 131/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lora del Río, promovidos por D. Serafin contra D. MANUEL PÉREZ RODRÍGUEZ Y HERMANOS, S.L. y D. Rafael ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de MANUEL PÉREZ RODRÍGUEZ Y HERMANOS, S.L. Y Rafael contra la sentencia en los mismos dictada en 16 de enero de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimo la demanda formulada por DON Serafin y condeno a MANUEL PÉREZ RODRÍGUEZ HERMANOS, S.L. y DON Rafael a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 45.508,27 euros de principal más

13.178,84 euros de interees pactados por importe del préstamo suscrito entre ellos, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Las costas serán abonadas solidariamente por los codemandados.|"

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 7/05/07, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 10/05/07, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La juez de instancia estima la demanda de reclamación de cantidad derivada de un contrato de reconocimiento de deuda formalizado entre las partes, interponinendo recurso de apelación las partes demandadas que lo fundamenta en los siguientes motivos: excepción de crédito compensable, acuerdo tácito de evitar toda contienda judicial, prescripción de la acción de cuatro años para dirigir la acción contra el administrador, situación de crisis en la empresa demandada creada por la parte demandante.

SEGUNDO

La parte demandante aporta, como documento 2 de su demanda, contrato de reconocimiento de deuda de fecha 14 de julio de 1997, donde se estipula que la entidad Manuel Pérez Rodríguez y Hermano, S.L. reconoce adeudar a don Serafin la cantidad de 7.571.940 pts.; documento que ha sido aceptado por las partes demandadas, quienes manifiestan que entre los años 1990 y 1995 la parte demandante dispuso de diversas cantidades en beneficio propio. No niega estas disposiciones la parte demandante, aunque alega que al...

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