SAP Barcelona 348/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2006:7450
Número de Recurso987/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 987/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 966/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 49 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 348/2006

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 966/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona, a instancia de D. Pablo, contra D. Daniel, D. Jose Ignacio, D. Diego y Dª. Leonor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialment la demanda formulada per Pablo, declaro que Jose Ignacio i Diego han acceptat tàcitament l'herència de la seva mare. Flor, condemno Daniel a pagar a l'actor 8.100 euros, condemno Leonor a pagar a l'actor 8.100 euros, condemno Diego a pagar 600 euros a l'actor i condemno Jose Ignacio a pagar a l'actor 600 euros; desestimo la demanda respecte a la resta de pretensions de les quals absolc els demandats, i no faig cap pronunciament sobre les costes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de Mayo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante DON Pablo insta demanda de procedimiento ordinario contra DON Diego

, DON Jose Ignacio, DOÑA Leonor y DON Daniel en su cualidad de herederos de DOÑA Flor y contra la HERENCIA YACENTE de DOÑA Flor, en cumplimiento de los derechos del artículo 18 de la Ley de Uniones Estables de Pareja, solicitando que, tras los trámites legales, se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: 1) se condene a los demandados a pagar mancomunadamente al actor la cantidad de

30.000 euros, en concepto de indemnización por enriquecimiento injusto, por desequilibrio patrimonial en pareja de hecho; 2) se condene a los demandados en su cualidad de herederos de DOÑA Flor para que respondan mancomunadamente del pago al actor de los alimentos que determina la Ley 10/98 de parejas de hecho, a razón de 400 euros al mes, por el periodo límite de un año, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. los meses comprendidos entre diciembre de 2.003 a octubre de 2.004 se reclaman en concepto de atrasos,

  2. a dichos atrasos se les deberá descontar la suma de 2.400 euros que ya ha cobrado; 3) se declare que los bienes de la herencia yacente de DOÑA Flor, que existan con anterioridad a que los herederos efectúen la partición de bienes responden directamente del pago de las deudas en su totalidad que derivan de los dos puntos anteriores del suplico; 4) y se declare que los codemandados DON Diego y DON Jose Ignacio han aceptado tácitamente la herencia de DOÑA Flor .

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, declara que DON Jose Ignacio y DON Diego han aceptado tácitamente la herencia de su madre DOÑA Flor, condena a DON Daniel a pagar al actor la cantidad de 8.100 euros, condena a Diego a pagar 600 euros al actor y condena a DON Jose Ignacio a pagar al demandante 600 euros; y desestima la demanda respecto del resto de pretensiones, absolviendo a los demandados de las mismas, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

El demandante DON Pablo presenta recurso de apelación, en el que solicita: A) a) se declare que DON Pablo, en su cualidad de haber sido conviviente "more uxorio" de DOÑA Flor, cuya relación finalizó por defunción de la última, es beneficiario de: 1) una indemnización de 30.000 euros por cualquiera de las razones siguientes: a) enriquecimiento injusto por desequilibrio patrimonial en la pareja de hecho, b) indemnización por convivencia, c) al amparo del principio general del derecho de protección al conviviente perjudicado por la situación de hecho, para evitar el perjuicio injusto a la parte más débil de la relación; 2) más el importe de los alimentos por el saldo actual en la cantidad de 2.400 euros que determina la sentencia recurrida.

  1. Se declare que los bienes de la herencia de DOÑA Flor, responden del pago de las cantidades que se indican en el apartado anterior, hasta que los herederos hayan formulado la partición.

  2. Se declare que los coherederos DON Daniel, DOÑA Leonor, DON Jose Ignacio y DON Diego responden personal y solidariamente con los bienes de la herencia.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

En primer término, debemos referirnos a las modificaciones efectuadas en el presente procedimiento por el demandante respecto de las peticiones inicialmente contenidas en el escrito de demanda.

Así, en el suplico de la demanda inicial, al folio 16, el actor solicitaba los siguientes pronunciamientos: 1) se condene a los demandados a pagar mancomunadamente al actor la cantidad de 30.000 euros, en concepto de indemnización por enriquecimiento injusto, por desequilibrio patrimonial en pareja de hecho; 2) se condene a los demandados en su cualidad de herederos de DOÑA Flor para que respondan mancomunadamente del pago al actor de los alimentos que determina la Ley 10/98 de parejas de hecho, a razón de 400 euros al mes, por el periodo límite de un año, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) los meses...

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